La Defensoría del Pueblo hizo una serie de precisiones respecto a la declaratoria del Estado de Emergencia establecida en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá por efecto del Decreto Supremo N° 093–2011–PCM, así como a la intervención de las Fuerzas Armadas (FF.AA) en apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), autorizada mediante la Resolución Suprema N° 591–2011–DE.
Señala que si bien esta declaratoria es una facultad constitucional del Presidente de la República, las instituciones encargadas de velar por el orden público deben ejercer sus competencias de manera prudente, responsable y dentro del marco constitucional.
Asimismo, precisa que el control del orden interno está a cargo de la PNP y que las Fuerzas Armadas solo están autorizadas a prestarle apoyo, más no a sustituirla.
En ambos casos, la Defensoría del Pueblo recuerda a las autoridades competentes que todas las medidas restrictivas de derechos deben ser adecuadas, necesarias y ponderadas.
Del mismo modo, precisa que, en una declaratoria de Estado de Emergencia, algunos derechos se encuentran restringidos pero no suprimidos, y que los ciudadanos que eventualmente se vean afectados podrán recurrir a los procesos de hábeas corpus y amparo, en caso de ser necesario.
En tal sentido, la Defensoría del Pueblo recordó a la ciudadanía que estará atenta a las posibles peticiones de intervención que le sean planteadas.
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