Mediante oficio dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Defensor del Pueblo en funciones, Eduardo Vega, expresó su preocupación por la norma que dispone iniciar el Programa de Reparaciones Económicas Individuales (PREI) a favor de las víctimas de la violencia ocurrida en el período 1980–2000.
“El inicio del PREI debe constituir una señal inequívoca por parte del Estado de su obligación de reparar a las miles de víctimas. Por ello, observamos con suma preocupación que el Decreto Supremo Nº 051–2011–PCM, contravenga la finalidad, algunos de los principios y enfoques de la propia norma que creó el Programa Integral de Reparaciones (PIR) y su Reglamento”, afirma Vega.
Entre los aspectos que merecen mayor atención se encuentra la conclusión del período de determinación e identificación de beneficiarios del PREI, para el cual el cual se ha fijado el 31 de diciembre del 2011.
Esto contradice el carácter inclusivo y permanente del Registro Único de Víctimas (RUV), señalado en el artículo 68° del Reglamento de la Ley Nº 28592.
Del mismo modo, la norma introduce criterios de pobreza o necesidad para los padres de las víctimas fallecidas o desaparecidas, al condicionar el pago de reparaciones a que no cuenten con “soporte familiar”.
Precisó que esta exigencia no está prevista en el Reglamento de la Ley del PIR, que desconoce la finalidad reparadora de este proceso.
Por otra parte, indicó que si bien se requiere que en esta primera etapa se establezca una priorización en el pago de las reparaciones económicas en la cual se incluya a las personas adultas mayores, las diferencias de edades que se han establecido discriminan a un importante sector de beneficiarios.
Al respecto, la norma señala que en los casos de las esposas o concubinas de una víctima muerta o desaparecida, así como en los de las víctimas de violación sexual o con discapacidad se deben acreditar 65 o más años de edad, mientras que los padres de las víctimas fallecidas o desaparecidas deben contar con 80 años o más.
Tal diferencia no tiene un sustento en la norma, más aún cuando la Ley Nº 28803 considera a una persona adulta mayor a partir de los 60 años de edad.
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