El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, solicitó al Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima y a la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con reos en Cárcel, la liberación del estudiante universitario Gastón Mansilla Yupanqui, quien se encuentra detenido por la muerte de una persona que pretendió asaltarlo en el centro de Lima.
A través de un escrito de amicus curie presentado el día de hoy ante ambos órganos jurisdiccionales, Vega sostuvo que la privación de libertad del estudiante no puede prolongarse en base a una resolución judicial que no cumple con los requisitos mínimos establecidos en nuestra Constitución.
Agregó que tras revisar el caso, la Defensoría advirtió que el órgano jurisdiccional no había evaluado suficientemente la existencia o no de la legítima defensa, invocada por el estudiante.
En ese sentido, recordó que, de acuerdo con la Ley Nº 27936, “cuando existan indicios válidos de legítima defensa, el juez debe imponer mandato de comparecencia y no un mandato de detención”.
“No analizar en detalle la posible existencia de legítima defensa en el presente caso, constituye un severo error, pues este criterio resultaba determinante en la posibilidad de ordenar o no la detención del estudiante Gastón Mansilla”, señaló Vega.
El documento defensorial señala que tampoco se han motivado debidamente los aspectos relacionados con el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso por parte del detenido. “No se han tenido en cuenta, por ejemplo, la existencia de domicilio conocido y la condición de estudiante universitario del señor Mansilla”, se indica.
La intervención de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la administración de justicia se realiza de acuerdo con el artículo 14º de la Ley Nº 26520, que dispone que cuando las investigaciones de la institución estén referidas al ámbito de la administración de justicia, podrá recabar de las instituciones y organismos competentes la información que considere oportuna, y sin que su acción pueda interferir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
En el marco de esta competencia, la Defensoría del Pueblo interviene ante los órganos jurisdiccionales, en calidad de amicus curie, con la finalidad de coadyuvar a una adecuada protección de los derechos fundamentales de las personas.