La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) aclaró que el Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, «no modifica ni mucho menos extingue a las organizaciones de usuarios, las cuales seguirán ejerciendo sus funciones».
El Inrena sostiene que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro y que no forman parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, por lo que no pueden ser objeto de disolución o liquidación por una ley. “Su extinción solo se produce en la forma establecida en el Código Civil», argumentó.
La institución agregó que dicho decreto se refiere en reiteradas oportunidades a los usuarios y a las organizaciones de usuarios, sobre todo en el tema de la elaboración de los planes de gestión de aguas en cuencas. Además, según la norma, las organizaciones de usuarios, en su calidad de operadores de la infraestructura hidráulica, integran el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
El rol operador asignado a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes posibilita a las organizaciones ejercer funciones adicionales, que los usuarios venían solicitando en diferentes ocasiones.
Este decreto legislativo complementado con el Decreto Legislativo 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos abre nuevas perspectivas de eficiencia en la conducción de la infraestructura de riego de carácter público y la posibilidad de acceder a programas de gobierno para el subsidio de obras y equipos, entre otras medidas de reconocimiento.
Agrega que las precisiones del Decreto Legislativo Nº 1081 serán desarrolladas en la reglamentación correspondiente, que se aprobará por Decreto Supremo, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de dicho decreto.
Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se crean en mérito a lo dispuesto por el artículo 136º de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley Nº 17752, el cual se encuentra vigente.
Dicha norma establece que «los usuarios de cada Distrito de Riego, se organizan en Juntas, en las que la mayoría se computará por personas teniendo representación la minoría. El Reglamento de esta Ley establecerá las modalidades de la organización y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, así como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos».