El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), intervino en el puesto de control de Ancón, un vehículo procedente de Cajamarca que transportaba 3 915 kg de tara en vaina (Caesalpinia spinosa), sin los documentos que autoricen el transporte.
El personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lima del Serfor se percató que la cantidad de tara que transportaba el camión no coincidía con lo indicado en la Guía de Transporte Forestal (GTF), documento obligatorio que avala su movilización y procedencia legal del producto forestal.
En la balanza electrónica del peaje Serpentín de Pasamayo, se constató que habían 3 915 kg de más de lo declarado en la GTF, acto seguido el personal de la ATFFS Lima inició un Proceso Administrativo Sancionador al conductor y decomisó la tara en vaina.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nª 29763 establece como una infracción muy grave el comercio, transporte, transformación y tenencia de productos o sub productos forestales, sin contar con los documentos que amparen su procedencia legal y sanciona este hecho con multas que fluctúan entre 0,1 y 5000 UIT, de acuerdo a los criterios de gradualidad.
Asimismo, el Serfor reportó que iniciará un Proceso Administrativo Sancionador al propietario de la tara decomisada y deberá demostrar la tenencia y procedencia legal del producto forestal no maderable.
La tara (Caesalpinia spinosa) es una planta nativa del Perú, que se utiliza como materia prima para la industria de la curtiembre, como estabilizador de alimentos y componente de medicamentos. Además, se exporta para extraer taninos y su polvo es convertido en goma, informó el Serfor a INFOREGIÓN.
El Serfor recuerda a los conductores que tienen la obligación de verificar que los productos forestales que transportan coincidan con las cantidades que se indican en la GTF, tanto en número de piezas y volumen; además, deben portar el mencionado documento en el vehículo desde el embarque del producto hasta su destino final, según lo establece el D.S. N° 011- 206 – MINAGRI.