El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto para solicitar la vacancia del Alcalde y siete regidores de la provincia de Leoncio Prado, en Huánuco, por presuntamente haber incurrido en la ejecución de acciones administrativas a la muerte del exalcalde Juan Picón Quedo.
De acuerdo al máximo ente electoral, los hechos denunciados por Héber Teodoro Amancio no constituyen causal de vacancia al cargo por cuanto se presentan dentro de lo establecido en la ley.
La resolución 0232-2015-JNE señala que Carlos Augusto Zapata Medina, quien fue elegido primer regidor, asumió el cargo por encargo del Concejo Municipal dada la ausencia del alcalde electo Juan Picón Quedo, quien falleció sin asumir esta función. La jurisprudencia al respecto, establece que por esta ausencia el primer regidor puede asumir directamente el cargo aún sin contar con acto resolutivo que lo autorice.
Igualmente, señala que la Ley Orgánica de Municipalidades establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores normativas y de fiscalización que le son inherentes, por lo tanto no hay razón de vacancia.
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