La Novena Fiscalía Superior Penal de Lima declaró infundada la queja de derecho interpuesta por Luis Reyna Alfaro, abogado de la Compañía Minera “San Simón” y de Fidel Ernesto Sánchez Alayo, procesados por el Poder Judicial por el presunto delito de lavado de activos, informó el Ministerio Público a INFOREGIÓN.
De esta manera se ratificó la resolución emitada por la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, que en primera instancia declaró no ha lugar a formalizar denuncia penal contra Héctor Alfredo Beltrán Acosta, Ana María Jimenez Cárdenas, Carlos Jaime Jara Corso y Rosario Soledad Clemente Vásquez, por el presunto delito contra la fe pública-falsedad ideológica, en agravio de la minera San Simón y su apoderado Fidel Ernesto Sánchez Alayo.
Los mencionados, fueron peritos que realizaron informes contables que acreditarían desbalances de bienes y patrimonios adquiridos por la Compañía Minera y por Fidel Ernesto Sánchez Alayo.
Asimismo estos documentos están incluidos en el proceso abierto contra Santos Orlando Sánchez Paredes y que se sigue en la Sala Penal Nacional, por el presunto delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
Para el abogado de los Sánchez Paredes, Reyna Alfaro, los peritos habrían incurrido en irregularidades por lo que solicitó ante la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, se les denuncie penalmente, lo que fue denegado.
Es por ello que luego interpuso una queja de derecho ante la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, a cargo de la fiscal titular Miriam Zully Rivero Castellares.
Este despacho resolvió declarar infundada la queja y ratificar lo resuelto por la fiscalía de origen, de no formalizar denuncia penal contra los peritos contables.
De esta forma se resalta que dichos documentos tienen mérito probatorio y corresponderá al órgano jurisdiccional, en etapa de juicio oral, evaluar su utilidad y pertinencia, “no siendo viable, que a través de una denuncia penal, se pretenda cuestionar dichos informes contables, que ya se encuentran judicializados”.