Declaran inconstitucionales decretos legislativos que recortan beneficios tributarios a la Amazonía.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los Decretos Legislativos Nros. 977, 978 y la Ley Nro. 29175, que recortaron los beneficios e incentivos tributarios otorgados en la Ley Nro. 27037, Ley de Promoción de Inversión de la Amazonía.

La Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, fue emitida el 3 de abril del 2009 y publicada recién en su Página Web.

Como se recuerda el poder Ejecutivo promulgó en el 2007, los Decretos Legislativos Nro. 977 y 978 en mérito a una delegación de facultades del Congreso de la República.

Estas normas provocaron la reacción de amplios sectores de la región Ucayali, pues consideraban que les recortaba los beneficios y reintegros tributarios que les fueron otorgados hasta el año 2055 en la Ley de Promoción de Inversión de la Amazonía.

En esa oportunidad miles de pobladores salieron a las calles a protestar y mantuvieron una huelga con bloqueo de la carretera Federico Basadre por 10 días.

El Ejecutivo envió a miembros del gabinete ministerial a dialogar con las autoridades y dirigentes de los diversos sectores de la región de Ucayali, que se oponían a la eliminación de los incentivos tributarios.

En ese marco, el colegio de economistas de Ucayali, encabezado por su presidenta, Lisette Rengifo Rojas interpuso una demanda de inconstitucional ante el máximo organismo constitucional.

Después de dos años y cuando se aprobaron otras normas complementarias, el 3 de abril el Tribunal Constitucional emitió su fallo declarando inconstitucionales los decretos legislativos N.° 977 y 978, así como la Ley Nro. 29175.

En los considerandos de la sentencia del pleno jurisdiccional se señala que el Congreso al momento de emitir la delegación de funciones al Poder Ejecutivo no cumplió con lo establecido en la Constitución Política.

Sin embargo, no restituye la vigencia de la Ley Nro. 27037, Ley de Promoción de Inversión de la Amazonía, sino que la dejan en suspenso hasta que el Congreso de la República legisle sobre la materia, respetando la interpretación del Tribunal Constitucional.

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