Declaran incompatible uso del chinchorro en 71 áreas naturales protegidas

El uso del arte de pesca denominado chinchorro es incompatible dentro de las 71 áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento según lo establece la Resolución Presidencial Nº 038-2011-SERNANP, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Con ello, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) también prohíbe la extracción de sus recursos hidrobiológicos bajo cualquier otra práctica equivalente, con el objetivo de contribuir a mantener la biodiversidad y productividad de los ecosistemas marinos y costeros.

El chinchorro es un arte de pesca muy agresivo, ya que su técnica consiste en la captura de las especies marinas por medio del arrastre de grandes redes que se colocan en el  mar y en los ríos y luego son jaladas por vehículos motorizados desde la orilla.

El producto de esta pesca da como resultado la extracción de ejemplares juveniles de especies de fauna marina y de aguas continentales, hasta 50% del total capturado, y de macroalgas. En el proceso no hay ningún tipo de control ni selectividad, lo que desencadena la reducción significativa de sus poblaciones.

Como se sabe, varias de las ANP y sus zonas de amortiguamiento albergan aguas marinas y continentales, como ríos, lagunas y humedales, que son consideradas altamente vulnerables a la actividad de pesca bajo este mecanismo.

Toda actividad humana realizada en áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento tiene un impacto en el ecosistema. Por eso,  para contrarrestar futuras consecuencias se debe ayudar a prevenir los riesgos realizando nuestras actividades de manera responsable y  sostenible.