El Estado peruano, a través del recientemente aprobado Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola (DS N° 001-2015-MINAGRI), permite que continúen en el mercado plaguicidas químicos para uso agrícola de las categorías toxicológicas IA y/o IB, catalogados por la Organización Mundial de la Salud – OMS como “extremadamente peligrosos” y “altamente peligrosos”, respectivamente.
Así lo denunció la organización Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR), quien explicó que a pesar de que el Reglamento, en su artículo 56, excluye a estos plaguicidas de los beneficios de reducción arancelaria y prohíbe su importación y distribución bajo los programas de promoción que conduce el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), no objeta que el resto de empresas dispongan de ellos.
Dichos plaguicidas contienen sustancias que pueden ocasionar problemas de intoxicación en las personas; contaminación de ríos, lagunas y suelos; destrucción de la flora y fauna silvestre, entre otros. Por ello, resulta contradictoria la finalidad de este Reglamento: “prevenir y proteger la salud humana y el ambiente”, y su contenido, informó DAR a la agencia de noticias INFOREGIÓN.
Esto es especialmente grave en países como el nuestro donde no se invierte en programas de capacitación para la manipulación y uso de plaguicidas; es poco frecuente el uso de implementos de seguridad; y es muy limitada la capacidad de control y fiscalización del Estado.
Otra norma cuestionable que entró en vigencia recientemente es la modificación del DS N° 033-2000-ITINCI que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DS N° 003-2015-PRODUCE).
Dicha norma elimina dos importantes barreras que había establecido el Perú en cumplimiento de compromisos internacionales para la autorización de ingreso al país de este tipo de sustancias: la elaboración de los Planes Anualizados de Reducción Gradual de las Importaciones de estas sustancias; y los registros de las personas naturales y/o jurídicas que proveen y usan estas sustancias, ambos a cargo de la Oficina Técnica de Ozono.
Según DAR, esto dificultará asegurar y fiscalizar las reducciones graduales, así como la promoción e investigación para la reconversión de tecnología. Es lamentable que el país de hace solo dos meses tuvo la presidencia de la Conferencia Mundial más grande sobre Cambio Climático (COP 20) impulse este tipo de medidas.
Asimismo, significa un retroceso para el Perú en sus compromisos internacionales para la reducción gradual en el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados por nuestro país a través del Convenio de Viena, ratificado en 1989; y del Protocolo de Montreal, ratificado en 1993.
DAR expresa su preocupación de que el Estado, a través de normas de “desarrollo”, ponga en riesgo la vida, salud y seguridad alimentaria de la población, y el ambiente; e incumpla compromisos internacionales. Por lo tanto, si bien es importante impulsar la economía del país, se debe recordar que el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa, comercio e industria, en ningún caso debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública, en concordancia con el artículo 59° de la Constitución Política.