La organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha observado que el Proyecto de Ley N° 3941, denominado “cuarto paquetazo ambiental” no cuenta con suficientes salvaguardas para proteger los territorios de los pueblos indígenas indígenas en lo referente a los títulos de servidumbre, protección de derecho de vía y la expropiación de bienes inmuebles para proyectos de gran envergadura.
DAR indicó a INFOREGIÓN que el Proyecto de Ley no especifica la no afectación a los territorios de los pueblos indígenas que se encuentren en proceso de reconocimiento o titulación. Por ello, el pre ictamen, que se debatirá este lunes en el Congreso deberá tener las siguientes garantías:
Debe asegurar que se concluyan los procesos de saneamiento físico y legal territorial de pueblos indígenas y afrodescendientes para evitar que la norma afecte los derechos colectivos sobre sus tierras y territorios.
Además, debe incluir la base de datos georreferenciada y actualizada de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades nativas y campesinas. Esta debe ser compartida por los organismos públicos especializados.
También debe tener el plan de fortalecimiento institucional de las autoridades competentes y ser entregada a los organismos públicos especializados para manejo de información completa y actualizada.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Un aspecto grave del documento, que debe ser eliminado, es la incorporación de la Primera disposición complementaria transitoria. Esta señala que, en tanto se implemente el procedimiento de Certificación Ambiental Global, los encargados temporales de integrar los títulos habilitantes serán las autoridades sectoriales a cargo de evaluar los EIA detallados o semidetallados, es decir, instituciones como el ministerio de Energía y Minas.
Estos permisos ambientales, diseñados para el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), son generalmente otorgados por instituciones como ANA o Serfor, luego de la aprobación del EIA.
Según DAR, esto hace que se pierda la esencia de crear este mecanismo para el Senace como un ente independiente, dar esta labor a instituciones sectoriales aumentaría las funciones que esta entidad ya tiene, a la vez de convertirlo en juez y parte en la certificación ambiental.
Además, prohíbe a las autoridades formular nuevas observaciones sobre las ya formuladas durante la evaluación de la CAG y que quedaron pendientes de subsanación, siendo necesario que esto también se elimine. Asimismo, no se señala que la Línea de Base Compartida cuente con información necesariamente actualizada.
En la elaboración del pre dictamen tampoco se habría analizado la situación y capacidad de las instituciones que participan en la evaluación ambiental, por lo que propone dar toda la responsabilidad al funcionario si no cumple con las disposiciones de la nueva ley y de la 30230 (como la simplificación de procedimientos), por lo que incurriría en falta grave siendo objeto de un procedimiento administrativo sancionador.