El Ministerio de Agricultura ha prohibido el ingreso al país de especies de fauna silvestre, nativas y exóticas, para ser empleadas en espectáculos itinerantes y públicos, incluyendo en los circos, de acuerdo a la reciente resolución del sector. Dicha norma se orienta en el mandato de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, cuya primera disposición complementaria prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes.
Estas disposiciones son adoptadas luego de evidenciarse a través de hallazgos oficiales e informes periodísticos las condiciones de vida de elefantes, leones, osos, tigres, monos y otros animales exóticos y nativos cautivos en los circos. No siendo este grupo de animales los más frecuentes en este tipo de espectáculos son los que se encuentran sometidos a tratos extremadamente agresivos y dañinos, los que incluyen las actividades denominadas de amaestramiento. En diversas ocasiones se ha documentado que los animales son jalados, empujados, azotados y golpeados para obligarlos a actuar, y mantenidos en espacios muy reducidos.
El único argumento que se exhibe en favor de esta práctica es que el uso de animales salvajes en los circos era una práctica tradicional, un patrimonio cultural. Frente a esta visión se abre paso un estándar internacional que combate el maltrato a los animales en los espectáculos circenses en los últimos años. Junto al Perú, son Colombia, El Salvador, Paraguay, Brasil, Costa Rica y Bolivia los países de la región que no permiten el uso de animales exóticos en los circos. Bolivia ha prohibido incluso el uso de animales domésticos. Otros países como Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia y Singapur han optado por la prohibición total o de algunas especies de animales en circos.
En nuestro caso, la normativa en la protección de la fauna silvestre es incompleta. La dación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre fue un gran paso, al establecer por primera vez una institucionalidad destinada a proteger este valioso componente de la biodiversidad peruana. La ley introduce el concepto de gestión de la fauna silvestre, reconocimiento del valor de esta para la salud de los ecosistemas y para la contribución al bienestar humano, desde un enfoque de conservación productiva y participativa orientada al aprovechamiento sostenible de este recurso. La norma precisa el manejo de la fauna silvestre peruana en libertad, cautividad, cría y caza.
La ley creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) como autoridad nacional en el sector y dispuso un año de plazo para la aprobación de su reglamento. El Serfor ha empezado a ser implementado el 18 de julio pasado luego de que el Ministerio de Agricultura aprobara su Reglamento de Organización y Funciones, dos años después de promulgada la ley, en tanto que el reglamento de la ley se encuentra en proceso de elaboración y según parece deberá esperar al 2014 para ser aprobado.
La implementación de esta institucionalidad experimenta retrasos, inexplicable en un sector donde los mecanismos de consulta son más proactivos. El país se ha dotado de una Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (PNFFS) y lo que se espera, como en el caso de la prohibición del uso de animales silvestres en los circos, otras medidas contra la caza y el comercio ilegal y el uso gastronómico de las especies cuya caza es prohibida.