Consulta previa tiene carácter restaurativo y reparador para comunidades indígenas amazónicas

Desde el año 2008, la ONG Racimos de Ungurahui, al igual que otras instituciones ambientalistas, vienen demostrando con múltiples informes que el DL 1090 es inconstitucional, pues viola el Convenio 169 de la OIT, que establece la Consulta previa a los pueblos indígenas cuando se legisle sobre temas que los afecten, como en el caso de la materia forestal, refirió el abogado Marco Huaco.

En ese sentido, en el programa Diálogo Ambiental de INFOREGIÓN, el abogado refirió que la Consulta previa va más allá de que la ciudadanía sea consultada sobre los temas que les interesa, pues “tiene un carácter restaurativo y reparador para los pueblos indígenas, porque intenta corregir en lo máximo posible una situación del colonialismo que reside a través del sistema jurídico, por lo cual, ignorar el derecho a la consulta no es un pecado venial”.

También ha violado otros derechos constitucionales como el derecho de diversidad cultural y el derecho a que las comunidades nativas sean protegidas en su propiedad de manera diversa por estos decretos legislativos.

“De manera que ellos (los decretos) se han dictado en un abierto exceso de las facultades legislativas que el Congreso de la República otorgó al Poder Ejecutivo para regular normas exclusivamente relacionadas con el TLC, pero el Ejecutivo aprovechó esas normas para excederse en sus funciones y legislar en materias que no le estaban reservadas por la legislación, y que solo podían ser aprobadas por el Congreso”, precisó el representante de Racimos de Ungurahui.

Finalmente, Marco Huaco recordó que el año pasado se derogaron los decretos 1015 y 1073, y no sucedió el Apocalipsis que Ministro del Ambiente Antonio Brack “de manera escandalosa y exagerada señaló que iba a suceder”, ni tampoco se dio una suerte de vacío legislativo, como señala la SPDA, por lo que recomendó la derogatoria del DL 1090.