Desde el pasado 15 de enero la consulta previa se podrá aplicar también a servicios públicos como carreteras, líneas de transmisión eléctrica, hidrovías, entre otros. Ello tras la publicación en el diario oficial El Peruano de la Sentencia A.P. 29126-2018, el cual elimina de la normativa del país, disposiciones del Reglamento de la Ley de Consulta Previa peruana que permitían que las medidas vinculadas a servicios públicos sean exceptuadas.
El proceso para alcanzar esta medida fue impulsado por las organizaciones indígenas Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) y Confederación Nacional Agraria (CNA), entre otras, con la asesoría legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Idlads) y el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
La sentencia tendrá, además, un efecto retroactivo en casos donde se haya omitido o negado el derecho a la consulta previa desde el 2012, año en que se publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa en Perú. Esto permite su aplicación en proyectos trascurridos en los últimos 10 años que afecten de manera social y ambiental los derechos de los pueblos indígenas.
También la sentencia reconoce 14 estándares internacionales para la consulta previa, tales como el deber de garantizar la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de planeación e implementación de un proyecto o medida que pueda afectar su territorio desde las primeras etapas de la planificación del proyecto o medida propuesta, informó la Aidesep.
Además, la sentencia se marca un hito en el reconocimiento de derechos indígenas en el Perú, ya que hay proyectos en zonas indígenas que pueden poner en riesgo su subsistencia, consideró Henry Carhuatocto, presidente del Idlads. Agregó que en ese contexto, esta iniciativa cobra mayor importancia pues consagra «el consentimiento libre e informado”.