El Pleno del Congreso de la República aprobó el nuevo texto sustitutorio de la Ley del Régimen Laboral Agrario, después de 25 días de derogar la anterior norma. La decisión se alcanzó con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones. Se votó la integridad de la norma, exceptuando la novena disposición complementaria final. La nueva ley agraria establece una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) de 30% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), lo que actualmente suma S/ 279. Este bono no tiene carácter remunerativo.
El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados. En este nuevo texto sustitutorio se eliminó el artículo que incorporaba en la norma a las actividades relacionadas al cultivo de la palma aceitera. En su reemplazo, se agregó la octava disposición complementaria final, en donde es establece que el régimen laboral alcanza a la industria de la palma aceitera, pero no los beneficios tributarios.
Por otro lado, la norma establece que los trabajadores del sector participen del 5% de las utilidades de sus empresas entre los años 2021 y 2023; del 7.5% entre los años 2024 y 2026; y del 10% de las utilidades a partir de 2027. Además, plantea que las empresas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT pagarán una tasa de 15% de Impuesto a la Renta (ya no 10%) entre los años 2021 y 2030. Desde 2031 en adelante pagarían la tasa de 29.5% del régimen general.
Se añadió también que las empresas agrarias cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT tendrán el derecho a la devolución del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, entre 2021 y 2030. Anoche, en una larga sesión plenaria, el Congreso se abstuvo en el voto de la ley agraria. Hoy se reanudó el Pleno a las 10:00 a.m., en el último día de la legislatura.
Cabe señalar que en una votación posterior, la novena disposición complementaria final no alcanzó los 79 votos necesarios para ser incluida en el texto recientemente aprobado. Por ende, quedó desaprobada con 63 votos a favor, 24 en contra y 33 abstenciones. Esta disposición se refería a los beneficios tributarios al cultivo, crianza o actividad agroindustrial en las zonas altoandinas (más de 2,250 msnm). Establecía que las personas naturales o jurídicas de este rubro cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, estarán sujetas al pago del 10% del IR hasta el 2030.
Fuente: El Comercio