El Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que plantea un nuevo enfoque de la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), informó el Ministerio del Ambiente (Minam) a INFOREGIÓN.
El concepto “Fiscalización para el Cambio” define este nuevo enfoque que implica el fortalecimiento de la fiscalización no solo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino también otorgando a los administrados que desarrollan actividades económicas la oportunidad de subsanar los incumplimientos leves que no dañan el ambiente o la vida y salud de las personas. Con la subsanación voluntaria se evita la tramitación de un procedimiento sancionador y con ello el ahorro de costos públicos y privados.
La Fiscalización para el Cambio también se expresa en la mejora de los mecanismos de articulación entre el Oefa como ente rector de la fiscalización ambiental en el Perú y las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local.
El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, destacó está aprobación y agradeció al Congreso de la República por el apoyo multipartidario a esta medida.
“Es claro que este proyecto fortalece la fiscalización, y complementado con la reciente creación del Senace, la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental de Suelo, la promulgación de reglamentos ambientales sectoriales y otras medidas orientadas a garantizar mejores condiciones de vida para los ciudadanos, estamos cumpliendo lo ofrecido por el presidente de la República para un país que quiere que su crecimiento sea sostenible y en beneficio de todos los peruanos”, comentó.
En tal sentido, el proyecto de ley aprobado regula nueve aspectos fundamentales, el primero de los cuales se refiere al fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo. El segundo está relacionado a la promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud, evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador siempre y cuando éste se realice en el plazo otorgado por la autoridad.
De otro lado, el establecimiento de mecanismos para simplificar la tipificación de infracciones a través de su aprobación directa por parte del Consejo Directivo del Oefa así como una fiscalización efectiva a ilegales e informales y la intervención del organismo evaluador en los casos que una actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales.
Otro aspecto importante son las precisiones establecidas en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental y la mayor transparencia para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la fiscalización ambiental, equilibrando de esta manera el derecho de la ciudadanía de conocer aspectos de dicho proceso con la necesidad de mantener la reserva y confidencialidad.
Otro punto es el establecimiento de herramientas jurídicas y técnicas para una fiscalización ambiental más efectiva: mandatos de carácter particular, medidas preventivas y papeletas ambientales. Estas últimas se aplicarán únicamente en infracciones leves cuya comisión pueda ser verificada de manera verosímil, permitiendo la reducción de la multa por pago voluntario.
También la eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales ya que se exigirá garantías reales o personales para el dictado de medidas cautelares que busquen la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva de las multas impuestas por el Oefa. Esto corregirá la situación actual en la que más del 80% de las multas remitidas para cobro coactivo no son pagadas mediante la sola presentación de demandas contencioso administrativas (judicialización de las multas).
Finalmente, un aspecto importante es el establecimiento de un nuevo tope máximo de sanciones que será aplicado únicamente en los peores escenarios de infracciones muy graves que dañan severamente el ambiente o la vida y salud de las personas, utilizando criterios técnicos y objetivos contenidos en la metodología que para tal fin ha aprobado el Oefa, tales como:
-El beneficio ilícito obtenido por el infractor (no debe resultar más beneficiosa la comisión de la infracción que el pago de la multa).
–La probabilidad de detección de la infracción por parte de la autoridad.
–El daño ocasionado al ambiente o a la vida y salud de las personas.
–Factores agravantes como reincidencia, intencionalidad, etc.
–Factores atenuantes como la adopción oportuna de medidas de remediación, el error inducido por la autoridad, etc.
-Factores agravantes como reincidencia, intencionalidad, etc.
–Factores atenuantes como la adopción oportuna de medidas de remediación, el error inducido por la autoridad, etc.
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