El conflicto social que se vive en el país, por los decretos legislativos en materia forestal, habría sido originado por la Ley de Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, la cual se contradice ella misma, al referir por un lado que ella regulará las condiciones de uso de los recursos, y por otro, que esto será materia de leyes especiales, como los decretos legislativos, advirtió el constitucionalista Omar Alfaro.
En el programa Diálogo Ambiental de INFOREGIÓN, el jurista del Estudio Servan & López, Abogados y Consultores, explicó al detalle la figura. Así, comentó que el argumento del partido de gobierno al interior del Congreso consiste en que el DL 1090 sí es constitucional porque existe una ley orgánica, la Ley del Aprovechamiento de Recursos Naturales, que establece que por leyes especiales se deben regular cada una de las condiciones de utilización de los recursos naturales.
Sin embargo, precisó que esta ley orgánica es inconstitucional porque el artículo 66 de la constitución señala que los recursos naturales y las condiciones para su uso, tienen que ser reguladas por ley orgánica, lo que contradice a la norma antes comentada. «La ley orgánica no es cualquier ley, es una ley que requiere una votación alta por parte del Congreso”, precisó.
Asimismo, dijo que la ley de aprovechamiento, que es una ley orgánica, señala en sus artículos iniciales que se encargará de regular las condiciones de uso de los recursos, pero en el artículo 19 de esa misma ley orgánica, y en otro más, lo que hace es sacarse la vuelta ella misma y sacarle la vuelta a la constitución, porque dice que va regular las condiciones de uso de los recursos naturales pero al final no lo hace y dice que se hará por leyes especiales.
“Entonces, (la Ley Orgánica) está atentando contra su propio objetivo y contra el artículo 66 de la constitución que le encarga solo a ella la regulación de estas condiciones, por lo que debería ser la que contenga todas las regulaciones que se han hecho en esos decretos legislativos. No puede delegar esta responsabilidad en leyes de menor jerarquía como los decretos legislativos”, comentó Alfaro.
Consulta previa
Otro aspecto, es que el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 6, numeral 1, señala que todo tipo de legislación que verse sobre los intereses de las comunidades y pueblos tiene que ser previamente consultada a las comunidades, pero como no ha sido así, se ha desconocido este tratado que es parte de nuestra legislación y en consecuencia incumple la constitución.
“Este tema ha tenido que consultarse previamente, con mesas de diálogo en todos estos lugares donde se presenten estas propuestas legislativas y sean sometidas al conocimiento público y al debate de estas comunidades que están siendo afectadas, esa es la forma correcta de haber procedido, no a futuro como dice el ministro Brack”, puntualizó el abogado.
Proyectos de interés nacional
El abogado añadió que se debe tener en cuenta que con el DL 1090 no solo son afectadas las comunidades nativas, pues los recursos naturales son de todos los peruanos. Recordó, al respecto, que el artículo 6 del referido decreto señala que los bosques forestales y de fauna silvestre – cuya capacidad de uso mayor sea para producción forestal o de protección integran el patrimonio forestal nacional – no pueden ser utilizados con fines agropecuarios o de otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional.
“Sin embargo, en un segundo párrafo dice que cuando el Estado lo quiera le quitará esa protección, pues el texto dice que no habrá cambio de uso en las tierras que pertenecen al patrimonio forestal, cualquiera sea su categoría, salvo cuando se trate de proyectos declarados de interés nacional, o sea es un área protegida, pero cuando viene un inversionista y toca las puertas del Estado, el Estado saca una norma y dice ese proyecto que se va hacer ahí, es de interés nacional, y a partir de ese momento esa área quedó desprotegida, entonces sí está afectando a todos”, precisó Omar Alfaro.
En ese sentido comentó que, por ejemplo, si se habla de un área protegida como patrimonio forestal nacional y se encuentra en ella hidrocarburos, “el Estado saca una norma y dice esta área es de interés nacional y se acabó, se eliminó la protección”.
El constitucionalista finalizó comentando que el DL 1090 debe ser derogado porque atenta contra la constitución del Perú, por lo tanto tiene que ser declarado inconstitucional, “si el Estado quiere sentarse con las comunidades a dialogar cómo debe legislarse, de acuerdo, pero háganlo después de la derogatoria, porque sentarse ahora y postergar el debate de la inconstitucionalidad de esos decretos, es simplemente hacer tiempo, desgastar a las comunidades y sus quejas para que vuelvan a sus lugares de origen, y que todo quede en la nada, si estas normas se derogan lo que tiene que hacerse es el debate para reformularlas, mesas de diálogo, debate público previo”.