Conflicto entre Estado e indígenas por DL 1090 y 1064 nace en anteriores normas forestales

Los hechos ocurridos el pasado 5 de junio como consecuencia de la protesta indígena no se gestaron solo en los 55 días anteriores, sino que venían desde hace más de un año, sostuvo Hugo Che Piú, director ejecutivo de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, DAR.

Esta institución realizó el Informe Hechos y Aspectos vulneratorios de los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064, derogados recientemente, y una de las principales conclusiones a las que llegó fue la relación existente entre los decretos legislativos que fueron derogados con proyectos de ley que se habían presentado antes.

“Estas leyes fueron presentadas incluso antes de la suscripción del Tratado de Libre Comercio, TLC, con Estados Unidos, ese es un tema antiguo, no resuelto, y el capítulo más terrible fue el 5 de junio”, enfatizó Che Piú en el programa Diálogo Ambiental, el especial del fin de semana, producido por INFOREGIÓN.

Según el especialista, una de las causas de todo este problema es que existe la idea de que la tierra, los bosques, son tierras improductivas que es necesario ingresarlas a la economía moderna y, por lo tanto, “hay que dárselas a las concesionarios, lo cual implicaba en algunos casos chocar con derechos de comunidades y vulnerar el medio ambiente».

Proyectos de interés nacional

El tema de interés nacional relacionado con la aplicación de estos decretos es de vital importancia para el análisis del conflicto, pues resulta que el DL 1090 establecía que los suelos podían cambiar de uso por temas de interés nacional.

Esto se relaciona, según el informe de DAR,  con el Decreto Supremo 004-2008, el cual señalaba que es de interés nacional la instalación de plantaciones de caña brava y bambú en tierras deforestadas determinadas por el INRENA.

Igualmente, en otro punto, señala que el Decreto Supremo 0016-2008 declara también de interés nacional la instalación de plantaciones de piñón e higuerilla como alternativa para promover la producción de biocombustibles en la selva.

El intento de fomentar los biocombustibles no es un asunto nuevo, se intentó hacer con la Ley 28852, la cual no prosperó pues la ley salió de una manera distinta como la habían propuesto y luego lo intentaron hacer de nuevo con el proyecto 840 que fue el primero en ser llamado Ley de la selva, y que tampoco prosperó.

Sin embargo, continuó el especialista, luego, cuando tuvieron la facultad delegada “metieron” el tema en el DL Nº 1090, excluyendo las tierras de aptitud forestal de la definición del recurso forestal, lo cual fue observado y tuvieron que modificarlo y entonces crearon la figura de interés nacional que parece medio antinatural porque dicen que se puede dar un uso contrario al uso natural de la tierra.

“Lo que estaba diciendo el DL º1090, era que allí donde la naturaleza dice que debe ser bosque, el país por interés nacional, puede darle un uso distinto, ir en contra de lo que la propia naturaleza del suelo nos manda, y para eso la primera condición que habían puesto era que se declararan los proyectos de interés nacional”.

Incumplimiento del Convenio 169 de la OIT
Otro tema importante, dijo Che Piú, es que una de las causas de este problema es el irrespeto al Estado de derecho «Si el estado peruano hubiera cumplido con lo que mandaba el Convenio 169 de la OIT, con las normas que está obligado a cumplir, hubiera hecho la consulta previa que requieren las normas que afectan los derechos de los pueblos indígenas y este asunto no hubiera llegado a donde llegó» precisó.

Explicó que el mecanismo de consulta previa está en un tratado de derechos humanos  y eso es lo que entendemos en el Perú como el bloque constitucional, es decir, cuando protegemos la constitucionalidad de una norma, no estamos protegiendo solo el texto de la constitución, sino también aquellas otras normas que permiten interpretar y desarrollar la constitución.

“Por ejemplo, eso pasa con las leyes orgánicas que regulan las entidades creadas por la constitución (…) los DL 1090 y el 1064 no siguieron el procedimiento de consulta previa, en ese extremo vulneraron el bloque constitucional, pero además el DL 1064, de manera directa, regulaba la propiedad de las comunidades nativas”, dijo Che Piú.

Así, en el Perú los derechos fundamentales solamente pueden desarrollarse o regularse por una ley ordinaria, no se puede hacer por delegación de facultades como lo pretendió hacer el Ejecutivo.

Se debe integrar interés de indígenas en diálogo
Che Piú sostuvo finalmente, que el Perú tiene dos caminos para solucionar el problema indígena, por un lado esta puede ser la gran oportunidad de elegir entre convertir esta crisis en un punto de quiebre en el que empecemos a hacer las cosas de una forma distinta integrando no solo la preocupación de los indígenas, sino también a los técnicos, académicos y especialistas.

La otra opción es seguir el camino que hemos seguido hasta ahora y que nos llevó terriblemente a un 5 de junio.

“Yo espero que el gobierno, la sociedad civil, el sector empresarial y los pueblos indígenas, todos, estemos de acuerdo que el camino correcto es el del diálogo, el consenso y en ese camino buscar opciones”, concluyó.