Condenable sentencia-mordaza del TC

La República. El reciente fallo del TC prohibiendo a los medios de comunicación divulgar o difundir grabaciones de conversaciones telefónicas sin previa autorización judicial o de los interlocutores implicados en el audio, bajo sanción de carácter penal, constituye –tal como lo ha señalado el Consejo de la Prensa Peruana–un duro golpe a la libertad de expresión y a la lucha anticorrupción.

En efecto, sin avalar los actos ilícitos que implica la práctica repudiable de las escuchas telefónicas, es evidente que el TC limita la libertad de expresión y el derecho de los medios a decidir –de acuerdo a sus principios deontólogicos– si publican o no el material en cuestión.

Es verdad que muchas veces la delgada línea roja que separa el interés público de lo que es una intromisión en la privacidad de las personas es difícil de discernir, pero justamente por ello no pueden establecerse prohibiciones taxativas que puedan generar casos de mordaza o censura.

Al pronunciarse sobre esta cuestión, el TC colisiona con principios constitucionales que deben ser protegidos.

Y coincide lamentablemente –aunque dos de sus magistrados hayan formulado reservas–con proyectos de ley presentados y luego archivados, que pretendían lo mismo.

Es decir, deja a criterio del juez la calificación de los hechos grabados, lo cual choca con la velocidad de la información y la legítima búsqueda de la primicia, todo lo cual está reñido con el ritmo en que se mueve el PJ.

Por el momento la decisión del TC no pasa de ser una formulación de buenos deseos, pues no están vigentes las normas que permitirían prohibir la difusión de audios ni tampoco su fallo es vinculante para el PJ, que podría invocar el control difuso para preferir la Constitución.

Pero esto no descarta el peligro de que algún juez corrupto se valga de este precedente para impedir la difusión de audios considerados de interés público.

Este es un tema del que no puede hablarse sin ejemplos concretos, uno de los cuales es el de los videos grabados por Vladimiro Montesinos en instalaciones del SIN, cuyo contenido fue hecho público.

Es verdad que tenían que ver con la intimidad de las personas –grabadas sin su consentimiento–pero es obvio que su interés público, al constituir evidencia de la comisión de delitos, exigía su divulgación.

En los términos del fallo reciente del TC, los medios habrían tenido que acudir al PJ para pedir autorización para difundir los vladivideos, es decir a ese PJ que estaba infiltrado por la mafia fujimontesinista, y la negativa hubiera sido segura, causando un enorme perjuicio al país.

Condenamos el delito de escuchas clandestinas, exigimos que se detecte a sus autores y se les castigue, pero pretender legislar prohibiendo a rajatabla audios y videos es contraproducente y viola el derecho y deber de informar cuando se trata de un asunto de interés público.

Los límites entre lo público y lo privado a veces son tenues, pero existen, y la calificación corresponde a los medios y a sus principios éticos. En nombre de los mismos, La República no difundió hace poco el audio que contenía una conversación privada de Lourdes Flores; pero en el caso BTR lo hicimos y lo volveríamos a hacer, que quede claro.

Los comentarios están cerrados.