Es bien sabido que los casos de tocamientos indebidos o actos contra el pudor a niños, niñas y adolescentes constituyen delitos contra la libertad e indemnidad sexual que afectan su desarrollo psicológico y de todo el entorno familiar.
Por ello, es importante que los padres de familia, tutores y cualquier otra persona que conozca de estos hechos sepan cómo proceder ante estos actos. Según el artículo 176-A del Código Penal, modificado por la Ley Nº 30838, los tocamientos indebidos o actos libidinosos contra menores de 14 años de edad se castigan con una pena no menor de nueve años ni mayor de 15 años para los que cometan estos actos.
¿Qué hacer ante estos casos?
Conocido el hecho se debe presentar una denuncia en el Ministerio Público o ante la comisaría más cercana, donde se recabarán todas las pruebas necesarias para iniciar el proceso de investigación contra el responsable de la agresión.
Seguidamente, se procederá con un examen físico con el médico legista y la entrevista en la Cámara Gesell, pruebas fundamentales para el caso de actos contra el pudor en menores de edad. Considerando que se trata de un proceso delicado, es importante que las víctimas cuenten, además, con asistencia psicológica.
¿A dónde se puede acudir para ser defendidos?
La Defensa Pública cuenta con un equipo de abogados y psicólogos que pueden ayudar a denunciar estos actos y acompañar a las víctimas durante todo el proceso para evitar que haya impunidad. Para cualquier consulta o requerimiento de patrocinio legal gratuito sobre este y otros temas, los interesados pueden llamar a la línea gratuita de la Defensa Pública del MINJUSDH: 0800-15259.