La Comisión de Defensa del Congreso aprobó un nuevo texto sustitutorio de Ley que reconoce y regula los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural considerado inconstitucional, lesivo e inconveniente por organizaciones indígenas y sociedad civil.
Cabe recordar que a pedido de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma aprobada por insistencia del Congreso con el número Ley 31494.
El expresidente Francisco Sagasti observó la iniciativa en julio de 2021, con lo que la norma retornó al Congreso; pero con el cambio de Gobierno, la nueva gestión del Congreso vuelve a insistir con el proyecto.
El texto del predictamen aprobado de la Ley que reconoce y regula los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural, propone un texto sustitutorio. Fue aprobado en la Comisión por 13 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones.
Votaron a favor los congresistas Jorge Montoya, José Cueto, Roberto Chiabra, Patricia Chirinos, Vivian Olivos, Américo Gonza, Tania Ramírez, Alfredo Azurín, Juan Lizarzaburu, Jeny López, Edwin Martínez, Segundo Montalvo y Alex Paredes.
Votaron en contra Roberto Sánchez Palomino y Héctor Valer Pinto. El congresista Diego Bazán no votó por encontrarse con licencia.
Cuestionamientos
Entre los cuestionamientos la Defensoría del Pueblo en su demanda señaló graves vicios de inconstitucionalidad por afectar derechos fundamentales y principios constitucionales referidos a la seguridad y orden interno.
Además, vulnera los derechos de las comunidades campesinas, nativas e indígenas a la identidad étnica y cultural, autonomía organizativa, consulta previa y justicia comunal.
El órgano defensorial resalta que la referida ley afecta los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y nativas porque impone que los comités de autodefensa formen parte de sus estructuras organizacionales.
Les otorga a los Comités de Autodefensa diversas funciones y prerrogativas “que rompen con la forma en que las propias comunidades deciden cuáles serán sus instituciones comunales y las funciones que ellas tienen”.
La Defensoría argumenta que la norma es inconstitucional “porque las disposiciones normativas de la ley desconocen que el monopolio sobre el uso de la fuerza pertenece a los agentes estatales”.
Asimismo, porque “se incumple con el deber constitucional del Estado de proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad al permitir que porten armas de fuego y no garantizar la seguridad ciudadana en el país”.
También transgrede el bien jurídico de la seguridad ciudadana y desconoce normas vinculantes en materia del uso de la fuerza.
La falta de la implementación de la consulta previa legislativa configura una grave vulneración a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Cronología de un proyecto inconstitucional
La Defensoría del Pueblo recomendó el 9 de junio de 2021 al Poder Ejecutivo observar dicha autógrafa. Asimismo, en julio de 2021, se solicitó al Congreso de la República no insistir en la aprobación de la autógrafa.
El expresidente Francisco Sagasti observó la autógrafa del proyecto en julio de 2021.
El 16 de junio de 2022, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31494, a pesar de haberse advertido que su contenido presentaba graves vicios de inconstitucionalidad, y fue publicada en el diario oficial “El Peruano”.
Ante los múltiples cuestionamientos de las organizaciones representativas de pueblos indígenas y sociedad civil, el 22 de junio de 2022, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Comisión que preside reconsiderar los alcances de la Ley 31494.
El 24 de agosto de 2022 la Defensoría presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31494.
La demanda fue dirigida contra la presidenta y la primera vicepresidenta del Congreso de la República, así como al Procurador de la misma institución.
La demanda solicita que se declare un estado de cosas inconstitucional por la omisión de regular el derecho a la consulta previa respecto a las medidas legislativas que incidan directamente en el territorio de las comunidades y pueblos indígenas.
Seguidamente, veamos el dictamen abordado recientemente en la comisión parlamentaria mencionada:
Ley que reconoce y regula los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural
Dictamen aprobado el 19 de diciembre de 2022 por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las drogas
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto reconocer y regular el tratamiento legal de los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) con la finalidad de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en su actual ámbito territorial.
Artículo 2. Reconocimiento de los Comités de Autodefensa
Se reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural, como organizaciones de la población de naturaleza transitoria, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad, evitar la infiltración terrorista y el tráfico ilícito de drogas, defenderse de los ataques de éstas y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en las tareas de pacificación.
Los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural son organizaciones rurales o urbanas que se organizan en los distritos y provincias declaradas en estado de emergencia; y, su existencia se condiciona a la vigencia de este estado de excepción en dicha provincia o distrito.
Artículo 3. Acreditación
Los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural son acreditados por los comandos militares, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Funciones
Son funciones de los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural:
4.1 Desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad, evitando la infiltración terrorista y del tráfico ilícito de drogas
4.2 Defender a su comunidad de los ataques de terroristas y de la infiltración de tráfico ilícito de drogas.
4.3 Apoyar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en las tareas de la pacificación.
4.4 Contribuir al desarrollo de su distrito o provincia, según corresponda.
4.5 Otras vinculadas a las funciones señaladas en los numerales anteriores que se regulen en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 5. Registro y actividades de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
5.1 Los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), se ubican en zonas declaradas en estado de emergencia; para su reconocimiento son acreditados y reconocidos por el CCFFAA y registrados en la respectiva municipalidad.
5.2 Los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) desarrollan sus actividades y ejercen su representación en los centros poblados, los distritos y las provincias.
Artículo 6. Armas y municiones
6.1 Las armas y municiones de los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural son proporcionadas por los comandos militares, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
6.2 Las armas son de tipo caza, calibre 12 GAUGE, retrocarga, versión tiro por tiro y munición tipo doble o triple.
6.3 Las armas serán empleadas únicamente para actividades de autodefensa de su comunidad, en el cumplimiento de sus funciones.
6.4 La entrega, recepción, control y devolución de las armas y municiones son reguladas por el Reglamento de la presente Ley.
6.5 En los casos de entrega de armas, contemplados en el presente artículo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas capacita a los miembros de los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural en el uso y empleo de adecuado de las escopetas.
Artículo 7. Miembros del Comité de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD)
Se considera miembro del Comité de Autodefensa y Desarrollo Rural a los ciudadanos mayores de edad que por libre decisión se incorporaren al comité de su distrito o provincia. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento de su incorporación.
Artículo 8. Servicio militar
Los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural, en coordinación con los respectivos comandos militares, seleccionará a los ciudadanos en edad militar, para prestar servicios en el respetivo comité de autodefensa, por un periodo de un año. Este plazo se considerará como el cumplimiento del servicio militar voluntario no acuartelado, de conformidad con la Ley de la materia.
Artículo 9. Asistencia Legal a miembros de los Comités de Autodefensa El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incluirá a los miembros de los Comités de Autodefensa en el servicio que prestan a través de los Centros de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA.
Artículo 10. Actividades de apoyo a la seguridad ciudadana.
Los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), en cumplimiento de sus funciones de apoyo a la seguridad ciudadana, en lo que sea pertinente, se adecuan al artículo 145 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Disposición complementaria final
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, con el refrendo de los ministros de Defensa e Interior, aprueba el Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.
Disposición complementaria transitoria única. Adecuación
Los Comités de Autodefensa acreditados por los comandos militares, deben adecuarse a la presente ley y su reglamento en el plazo máximo de 60 días, contados desde su publicación.
Disposición complementaria modificatoria
ÚNICA. Modificación de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Se modifican los artículos 7 y 14 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los siguientes términos:
«Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Presidente del Consejo de Ministros
- El Ministro del Interior
- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
- El Ministro de Educación
- El Ministro de Salud
- El Ministro de Economía y Finanzas
- El Ministro de Transportes y Comunicaciones
- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo
- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
- El Presidente del Poder Judicial
- El Fiscal de la Nación
- El Defensor del Pueblo
- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
- El Alcalde Metropolitano de Lima
- El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)
- El Director General de la Policía Nacional del Perú
- El Presidente del Sistema Penitenciario Nacional
- El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa
- El Presidente de la Asociación de Seguridad Privada del Perú.
- El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 14.- Miembros del comité regional
El comité regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la región.
- El jefe policial de mayor graduación de la región.
- La autoridad educativa del más alto nivel.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la corte superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público, designado por el fiscal superior decano de la jurisdicción.
- El defensor del pueblo o el que hiciera sus veces.
- Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
- El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.”
Disposición complementaria derogatoria
ÚNICA. Deroga la Ley 31494, Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana Se deroga la Ley 31494, Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana.
Fuente: Servindi