Comisión de Ambiente y Ecología aún no recibe la Ley Forestal

Pese a que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE) solicitó al Presidente del Congreso de la República el inmediato envío del proyecto de Ley N° 4141/2009-PE “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” para iniciar su análisis y consulta; hasta la fecha no hay respuesta positiva.

Este retraso preocupa más aun cuando la norma ha sido derivada a la Comisión Agraria que ya empezó el análisis del proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre remitido por el Ejecutivo y en cambio, la comisión especializada en la materia no recibe el proyecto.

Según consigna un pronunciamiento de Derecho Ambiente  y Recursos Naturales, DAR, esta omisión alarma aún más si se tiene en cuenta que en la legislatura pasada 30 organizaciones de la sociedad civil solicitaron que se derive dicha iniciativa legal a la mencionada comisión por ser el espacio especializado para analizar el Proyecto de Ley forestal, no solo por el contenido ambiental de los ecosistemas forestales, sino también por la consulta a los Pueblos Indígenas, que es una de las principales causas por las cuales se derogó el Decreto Legislativo N° 1090.

DAR enfatizó la necesidad que el Congreso de la República, como máxima asamblea deliberativa, analice y debata el proyecto de Ley a fin de asegurar que la norma ha sido producto del consenso de los actores del sector y responde al bien común de todos los peruanos y peruanas.

Ley inconstitucional

Según DAR, una ley forestal aprobada sin el proceso de consulta previa puede ser declarada inconstitucional, pues el Tribunal Constitucional ya ha señalado en varias sentencias que el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional que respalda el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, es una norma que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, con el peso que la misma Constitución Política del Perú.

En ese sentido, en su sentencia TC.00022-2009-PI/AI, el Tribunal Constitucional señala específicamente que es “obligatorio y vinculante llevar a cabo el proceso de consulta. Asimismo, el consenso al que arriben las partes será vinculante” en aquellas normas que afecten directamente a los pueblos indígenas.

Por lo tanto, DAR advierte que el proceso de análisis y debate que se realice en el Congreso de la República  debe considerar un proceso de consulta libre, previa e informada a los Pueblos Indígenas a través de sus organizaciones representativas con el fin de alcanzar consensos, solo así se podrá contar con una ley forestal legítima que cierre el abismo de incertidumbre jurídica que afecta al sector forestal peruano desde junio del 2008 cuando el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo N° 1090 sin participación ni consulta.

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