El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso el inicio de clases escolares presenciales en algunas zonas rurales del país a partir del 1 de julio, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y que registren nulo nivel de contagio por el nuevo coronavirus. Serán las direcciones regionales las que autoricen la prestación del servicio educativo.
A través de la Resolución Ministerial N°229-2020-Minedu, publicada hoy en El Peruano, se decidió “facultar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas […] con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud”.
Solicitud y verificación
Las Direcciones Regionales de Educación informarán al Minedu sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la resolución. Para ello, previamente, las Direcciones Regionales de Educación deberán recibir la propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial verifica el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas.
Las Unidades de Gestión Educativa Local deben acompañar a su propuesta la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud respecto al estado del avance del COVID-19 en su jurisdicción. Asimismo, las Direcciones Regionales de Educación verifican que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que haya sido alcanzada por las Unidades de Gestión Educativa Local, se encuentre debidamente actualizada.
Inicio de clases
Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, cada una de las siguientes condiciones mínimas:
a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga cero casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días. Esto será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.
b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.
c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19. Para ello, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.
d. Debe existir la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.
e. La Unidad de Gestión Educativa Local debe asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.
Fuente: El Comercio