En el marco de las 172° periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llevó a cabo la audiencia de “Derechos Humanos de los pueblos indígenas y la situación de aislamiento en la Amazonía Peruana”. Participaron Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) como peticionarios y el Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública especializada Supranacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente.
“La audiencia tiene por objeto poner en evidencia las vulneraciones a los derechos a la vida, a la salud y al territorio de los pueblos de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) por parte del Estado peruano al no realizar acciones positivas para la inaplicación del artículo 5c de la ley PIACI, el cual abre la posibilidad para desarrollar actividades económicas al interior de sus territorios si las mismas son declaradas de necesidad pública e interés nacional”, dijo Francisco Rivasplata, coordinador del Programa Derechos y Amazonía de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR.
Por ello, la Relatora de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH, Antonía Urrejola Noguera, remarcó la necesidad de que el Estado peruano establezca claramente los criterios sobre los cuales se enmarcan las declaratorias de interés nacional y necesidad pública en el Perú para evitar vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas y, en especial, de los PIACI.
Asimismo, señaló que en la actualidad se viene elaborando un informe sobre los derechos de los pueblos indígenas en la Panamazonía, el cual tendrá un capítulo específico sobre los derechos de los PIACI en esta región, se informó a INFOREGIÓN.
Estos pueblos tienen un nivel de vulnerabilidad superior al promedio, “Entre los años 2014 y 2016 se hicieron análisis a más de 100 personas del pueblo Nahua, quienes superaron enormemente el límite máximo permisible de mercurio inorgánico en el cuerpo, ello de acuerdo a los estándares internacionales establecidos. Es importante resaltar que si bien se determina la intangibilidad como mecanismo de protección del territorio de estos pueblos, la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos implica, para el caso de los pueblos en contacto inicial, que se elaboren protocolos para el ejercicio de otros derechos fundamentales tales como el derecho a la salud, respetando siempre los principios de protección de PIACI, considerados en las Directrices para la protección de estos pueblos establecidos por las Naciones Unidas y por el propio Estado peruano”, sostuvo Ángela Arriola, coordinadora del programa PIACI de AIDESEP.
Por su parte, Jackeline Borjas, especialista del Programa Derechos y Amazonía de DAR, explicó que “el Decreto Supremo N° 028-2003, del Ministerio de Agricultura, es el mayor estándar de protección de esta reserva ya que garantiza su integridad e intangibilidad territorial. Sumado a ello, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el principio de no regresividad de los derechos humanos, a través del cual se imposibilita a los Estados a reducir la protección ya acordada. Por esta razón, el Estado debe preferir el control de convencionalidad sobre la aplicación irrestricta del principio de legalidad”, puntualizó Borjas.