Más de 100 organizaciones nacionales e internacionales lanzaron la campaña Espinar no puede esperar, para que Parlamento Europeo apruebe ley que exigirá a empresas europeas y los que facturen en los países miembros de la UE, respetar el ambiente y los derechos humanos en los países donde operan.
El objetivo de la campaña es buscar justicia para Espinar e incidir en la propuesta de la Directiva de Debida Diligencia de la Unión Europea para que ésta incluya cláusulas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones que viven en las zonas donde se realizan las inversiones europeas, y en particular de los pueblos indígenas y en situación de vulnerabilidad como las comunidades de Espinar, región Cusco.
El caso de la minería en Espinar, evidencia la necesidad de marcos regulatorios más sólidos de la actividad empresarial, para asegurar que las empresas cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos y ambientales en los países donde operan. Durante casi 40 años de minera en la zona, la población ha sido expuesta de forma continua a metales tóxicos, generando daños a la salud humana, la muerte de sus animales -afectando con ello la economía familiar-, la contaminación de sus principales fuentes de agua y la contaminación de sus suelos -impactando también en la agricultura familiar de subsistencia. Todo ello ha conllevado a la migración, la pobreza y al padecimiento de enfermedades que nadie atiende. Además, ni el Estado ni las empresas que han estado a cargo de la mina han mostrado voluntad de esclarecer las causas de esta situación.
En febrero pasado, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva sobre la debida diligencia de las empresas, en materia de sostenibilidad. Esta se encuentra ahora en el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo para su debate y aprobación. Con la aprobación de esta directiva, las grandes empresas provenientes de países europeos o que facturan en estos países, deberán adoptar medidas necesarias para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos de sus actividades o cadenas de valor -suministros y otras relaciones comerciales – sobre los derechos humanos y el ambiente.
La campaña Espinar no puede esperar busca incidir para que la UE adopte e implemente una Directiva de debida diligencia que garantice la protección de los derechos humanos, incluyendo el acceso a justicia, a una atención adecuada a la salud y al derecho a la consulta previa, libre e informada. Pues, cerca de cuatro décadas de actividad minera en Espinar vienen ocasionando un grave impacto en las poblaciones originarias -especialmente a la población K’ana que vive cerca de la mina. Además de la contaminación, enfrentan la fragmentación y pérdida de sus territorios por la venta individual de la tierra que, por siglos, se ha ocupado y trabajado de manera comunal. La migración y la pérdida de prácticas, conocimientos y costumbres es la consecuencia más notoria. Pese a ello, y sin que se haya corregido esta práctica, la mina continúa con su proceso de expansión.
Esta campaña está impulsada por tres redes europeas: Red UE-LAT, CIDSE y PEP, que agrupan a más de 60 organizaciones de solidaridad internacional de 15 países diferentes, además de 50 organizaciones peruanas pertenecientes a cuatro plataformas nacionales: Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos, Red Muqui, Campaña Nacional Permanente Defensores y Defensoras y la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana; redes promovidas por organizaciones peruanas como: CooperAcción, Derechos Humanos sin Fronteras, Instituto de Defensa Legal-IDL y Perú Equidad.
Cabe señalar, que dos integrantes de la campaña “Espinar no puede esperar – Por una ley europea de debida diligencia con garantías”, estarán en el mes de julio en el Parlamento Europeo, en el Reino Unido y en la Universidad de Oxford, haciendo incidencia y visibilizando el caso de Espinar.
¿Cuáles son los elementos centrales de la actual propuesta de Directiva de la Unión Europea (UE) sobre debida diligencia de las empresas?
De ser aprobada en su versión actual, la directiva que instaura la Debida Diligencia en la UE, se aplicará a las siguientes empresas:
Grandes sociedades de responsabilidad limitada de la Unión Europea, de acuerdo a su tamaño, actividad y facturación: a) Empresas con más de 500 empleados y 150 millones de euros de facturación neta en todo el mundo. b) Empresas operando en sectores de alto impacto, entre ellas, las mineras, con más de 250 empleados y más de 40 millones de euros de facturación neta en todo el mundo.
Las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país, fuera de la UE, pero que cumplan alguna de las siguientes condiciones: haber generado en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero y dentro de la UE, un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros o 40 millones de euros, si se trata de sectores de alto impacto como el minero.
Según el artículo 8 de la Directiva, para que se considere que una empresa ejerce la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente esta debe asegurar: La integración de la debida diligencia en sus políticas; la detección de los efectos adversos -reales o potenciales- que puedan generar sus actividades; la prevención y mitigación de los efectos adversos potenciales, la eliminación de los efectos adversos reales y la minimización de su alcance, otros.
Además, la Directiva dispone, en su artículo 25, que los Estados miembros de la UE deben velar porque los administradores de las grandes empresas tengan en cuenta las consecuencias de sus decisiones sobre los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente, a corto, mediano y largo plazo y deben además regular el incumplimiento de sus obligaciones. Del mismo modo, la directiva indica que los costos de establecer y operar los procedimientos de debida diligencia deben ser cubiertos por las empresas.
Los Estados miembros deben garantizar que las empresas realicen evaluaciones periódicas para supervisar la eficacia de sus actividades de detección, prevención, mitigación y eliminación del alcance de los efectos adversos de sus actividades para los derechos humanos y el medio ambiente. Estas evaluaciones se deben llevar a cabo al menos cada doce meses y siempre que existan motivos fundados para creer que puedan surgir nuevos y significativos riesgos de que se produzcan esos efectos adversos. La política de debida diligencia debe actualizarse, además, en función de los resultados de dichas evaluaciones.
Para su cumplimiento, habrá autoridades de control y estas podrán iniciar una investigación de oficio o cuando se le hayan notificado inquietudes fundadas. Podrán, asimismo, realizar inspecciones si determina incumplimientos de las normas de implementación del Estado, estableciendo un plazo para la realización de medidas correctivas. También podrá ordenar el cese de las infracciones, la abstención de toda repetición de esas conductas, la adopción de medidas correctivas, imponer sanciones pecuniarias y adoptar medidas provisionales para evitar el riesgo de daño grave e irreparable.
Por último, se refiere también a la responsabilidad civil de las empresas por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de obligaciones, se informó a INFOREGIÓN.