Camisea deberá pagar US$ 63 millones por regalías no aportadas

La titular del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Rosa María Ortiz, calificó hoy de exitoso el fallo que emitió el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) a favor del Perú, en el proceso que tenía ante el Consorcio Camisea por el caso de las regalías de la reexportación del gas natural del lote 56.

El proceso se remonta a una denuncia efectuada por el Estado Peruano, representado por la empresa Perupetro, en el 2012, a raíz de unos embarques de gas que se enviaron a lugares distintos a los programados.

“Lo que quería comentar es el éxito que hemos tenido en este arbitraje entre el Consorcio de Camisea y Perupetro por un marcador distinto para el cálculo de las regalías que debían abonarse  a favor del Estado peruano por intermedio de este último”, indicó a RPP.

La ministra señaló que este proceso duró tres años, concluyendo hace algunos días, con una resolución a favor de nuestro país.

Obligaciones

Según el fallo del Ciadi, existe una obligación del contratista, bajo el contrato de licencia, de entregar la información a Perupetro respecto del terminal de última descarga, es decir, “aquella en donde se lleva a cabo el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56, y pagar la regalía pactada”.

En ese sentido, el Tribunal Arbitral indica que en “las condiciones actuales, esto sucede en el terminal de descarga en que se lleva a cabo la re-gasificación del gas natural para su posterior venta en dicho mercado para consumo final real”.

Penalidad

El fallo precisa que el consorcio “incumplió” con las obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el contrato para los diez cargamentos de gas natural objeto de la disputa, “ya que aplicó el marcador correspondiente al terminal de descarga que no fue aquella en donde se realizaría el consumo final real del gas natural”.

“El Consorcio Camisea debe pagar a Perupetro los ajustes a la regalía por una cantidad equivalente a 48 millones 823,826 dólares por concepto de daños, así como los intereses sobre el monto de los daños a una tasa equivalente al 6.25 por ciento desde la fecha en que debió haberse pagado hasta la fecha de pago total, sobre saldos insolutos”, refiere.

El mismo documento agrega que al 31 de diciembre del 2014, este último monto ascendía a la cantidad de 12 millones 693,603 dólares.

Asimismo, el Consorcio Camisea debe pagar a Perupetro los costos del presente arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, por un monto de 3 millones 376,174 dólares.

Jurisprudencia

La materia controvertida ante el Ciadi se centró en determinar si los marcadores utilizados para el cálculo de la regalía de los períodos de valorización en que se realizaron diez embarques cuyo destino señalado por el contratista fueron los terminales de Freeport, Sabine Pass y Cameron, así como si cumplió con pagar la regalía.

Finalmente, se precisa que el contrato de licencia establece claramente que las regalías se pagan en base al marcador del mercado de consumo final.