Camilo Clavijo, miembro del área penal del Estudio Benites, Forno & Ugaz abogados, se refirió acerca de la nueva Ley de sanción administrativa a las empresas que incurran en actos de corrupción, específicamente cohecho activo transnacional, y dijo que esta decisión tiene como finalidad principal el integrar al Perú como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
«La ley ha sido una decisión política porque al principio el proyecto proponía sancionar a las empresas por mayores delitos como tráfico de influencias, cohecho, colusión y peculado. El Congreso de la República lo redujo solo a cohecho activo transnacional, el cual se configura cuando un funcionario de una empresa privada soborna a un funcionario público extranjero para conseguir una ventaja indebida, como obtener o retener un negocio. El motivo detrás era ser miembro pleno de la OCDE y lo que ellos exigían era que tuviéramos una sanción para las empresas. Me queda claro que ha sido simplemente para cumplir el requisito por ahora» aseguró.
Asimismo, Clavijo precisó que es importante que el Perú busque integrarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ya que le traerá muchos beneficios a los que pocos países pueden acceder. Cabe mencionar que el comité actual de la OCDE es de solo 35 naciones.
«Son pocos los países que están como miembros plenos de la OCDE y ahora con este requisito que hemos cumplido recién podremos serlo. Es importante ser parte de dicha organización porque se establecen una serie de políticas económicas, se generan buenas relaciones con otros países y apuntan a generar una economía sostenible en los países en desarrollo», señaló.
Por otra parte, Clavijo Jave dijo que ahora la regulación será mucho más grande sobre todo en las grandes empresas, las cuales son donde más se apunta con esta norma. Asimismo sostuvo que la norma incentiva a las empresas para que implementen programas de cumplimiento normativo que permitirán identificar a los individuos que incurran en delitos.
«Somos de los países más atrasados en el tema de sanciones a las empresas, pero esto es un avance interesante porque lo que exige la ley es que las empresas tienen que implementar los programas de cumplimiento normativo. Con dichas creaciones se logrará la prevención de los riesgos y que se cometan delitos como parte del negocio de la empresa. Si una empresa ha implementado el cumplimiento normativo antes que se cometa el delito de cohecho internacional, la empresa no recibirá una sanción. Ese es el incentivo para que las empresas implementen este tipo de programas y así poder prevenir o identificar si se cometió un delito o no en la empresa», resaltó Clavijo, quien mencionó que la norma no exonera a las personas naturales de ser sancionadas en caso de cometa un delito.
Además, Clavijo se refirió a las sanciones que podrían recibir las empresas en caso que sean vinculadas al delito de cohecho activo transnacional y aseguró que las medidas podrían desembocar en la disolución de la misma, medida que se aplicará únicamente si la empresa ha sido expresamente constituida para delinquir.
«Hay varias sanciones administrativas que la norma ha establecido, pero el fundamento atrás es claramente penal. Le han puesto ese rótulo para no asustar a las empresas que cometan delitos. Las multas irán proporcionalmente a la gravedad del hecho, se podrá inhabilitar actividades que permitieron que se cometa el delito, contratar con el Estado por un plazo máximo de cinco años, cancelar licencias, concesiones, clausuras de locales temporalmente o definitivas y la disolución de la empresa, la cual es la más grave», indicó.
Finalmente, Clavijo comentó que si bien aún estamos lejos de acabar con la corrupción de las empresas en el Perú, esto puede significar la apertura para acabar en gran medida con la misma.
«Esta norma es un primer paso y si bien solo se reduce al tema de cohecho activo internacional, ya permite abrir la puerta para luego modificarla y ampliarla a otros delitos. Eso ya ha pasado en otros países, es un proceso de ampliación en donde ya se denuncia incluso no solo por corrupción, sino por lavado de activos, fraudes y otros delitos. Esta norma recién entrará en vigencia el 1 de julio de 2017, así que hay que esperar a ver que pasa», finalizó.