Autogol ambiental (*)

Desertificación, sequía, enfermedad y hambre. Ese es el peor escenario al que nos podemos enfrentar con la Ley Nº 30230, que en su capítulo III establece medidas para la “promoción de la inversión en materia ambiental”. ¿Es una exageración?

Para María Elena Foronda Farro, presidenta del Foro Ciudades para la Vida, estas medidas son una “estrategia del gobierno para tirarse abajo toda la institucionalidad y regulación ambiental en el país, la cual ha costado construir por más de 20 años. Se pretende terminar con los mecanismos existentes para proteger nuestro ambiente y minimizar los conflictos socio ambientales, tales como intervención del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), estudios de impacto ambiental y ordenamiento territorial”.

Todo esto a puertas de celebrarse en nuestro país la COP 20, donde lideraremos un proceso de toma de acuerdos globales para frenar el cambio climático. En ese contexto, la ley es totalmente contradictoria, pues estamos como el cangrejo, “retrocediendo para que ingresen empresas que no cumplen con estándares ambientales internacionales y que incrementan el cambio climático”, señala Foronda Farro.

ANTES Y AHORA

Antes, cuando una industria quería invertir en el país, el OEFA prevenía que trabaje con estándares ambientales adecuados, sino, no podía operar. Esta era una medida preventiva.

Hoy -según Ciudades para la Vida- el artículo 19 de la ley dice que el OEFA tendrá un plazo de tres años, mientras ya está operando la empresa, para “privilegiar acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental”, a través de “procedimientos sancionadores excepcionales”, de ser el caso.

Es decir, si hay infracción, se ordenarán las medidas correctivas para revertir la situación y se suspenderán las operaciones de la empresa. Una vez que cumplan, borrón y cuenta nueva. Y si no lo hacen, recién el OEFA la sancionará. Pero además, queda establecido en la ley que en el periodo de tres años las sanciones por infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar. ¿Por qué?

De esta manera, en opinión del Foro CV, a el OEFA se le quitan competencias. Además de darle carta libre a las empresas transnacionales para que realicen sus inversiones sin ningún tipo de regulación ambiental.

También señalan que con el artículo 20 de la ley peligran muchas zonas de reserva -categoría previa a la declaración de un Área Natural Protegida (ANP)- que antes eran reconocidas por el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas liderado por el Sernanp; y que ahora serán reconocidas por Decreto Supremo del Consejo de Ministros.

“La PCM es una entidad política, por lo tanto las decisiones que van a tomar son en ese nivel”, señala María Elena Foronda.
¿Y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)? El artículo 21 de la ley dice “en caso de que la entidad encargada de la aprobación del EIA correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles”.

¿Dónde está lo negativo? En que hasta ahora los plazos de los EIA dependían de la naturaleza de cada proyecto, siendo en algunos casos 6 meses e incluso dos años, porque la complejidad del proyecto y su influencia en el ambiente así lo requerían.

Sin embargo, dice María Elena, se han establecido 45 días sin ningún criterio y ningún consultor serio va a poder emitir opinión en ese lapso. Por último el Ordenamiento Territorial será aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por la PCM.

Lo que viene será la presentación de un recurso de inconstitucionalidad y acudir a los espacios internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal de los Pueblos. Pero el autogol ya está en el marcador.

(*) Artículo publicado en el No.5 de la revista InfoRegión.

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