El Comercio. Como hemos sostenido en esta columna, uno de los peores males de nuestro país es la interceptación telefónica y los videos grabados clandestinamente, vigente herencia del montesinismo.
Por ello hemos exigido en reiteradas oportunidades que las autoridades enfrenten frontalmente este flagrante delito e identifiquen a la mafia que lo perpetra; más aun cuando se pretende dañar honras ajenas, montar campañas de desprestigio y poner en zozobra la intimidad de los peruanos y peruanas.
Sin embargo, una cosa es frenar la vil interceptación y otra muy distinta pretender imponer la inconstitucional censura previa y sancionar a la prensa independiente por difundir contenidos que son de indudable relevancia e interés público en la lucha contra la corrupción.
Tales atingencias son pertinentes ante la reciente, insólita e intolerable sentencia del Tribunal Constitucional, que si bien declara improcedente el hábeas corpus presentado por la esposa del inculpado Alberto Quimper contra el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, incorpora una serie de consideraciones que atentan contra la libertad de prensa y expresión, y por consiguiente el derecho ciudadano a la información.
En los fundamentos de su sentencia el TC afirma avezadamente: “Los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sean conocidas por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”.
Olvida el TC que la Constitución prohíbe la censura previa y que los medios de comunicación tienen la libertad y responsabilidad de autorregularse. No recuerda tampoco que la difusión de tales interceptaciones no está tipificada como delito.
Constitucionalistas consultados por este Diario señalaron que, en principio, afirmaciones como estas no deberían establecer precedente ni jurisprudencia, y más bien son ilegales pues ni la Constitución ni las leyes vigentes las respaldan.
Sin embargo, podrían ser utilizadas en el futuro por algún magistrado para dictar sentencia contra los medios; o, peor aun, por congresistas empeñados en sancionar al periodismo independiente, en lugar de perseguir y aplicar todo el peso de la ley sobre los corruptos que usufructúan de los fondos públicos y la mafia de espionaje.
Es difícil establecer por qué el Tribunal Constitucional ha incurrido en un fallo que debió limitarse a señalar la improcedencia de la demanda interpuesta por la esposa del señor Quimper.
La naturaleza del tema, repudiable desde todo punto de vista, no hace más que crear desconfianza en instituciones democráticas, que como el TC deben garantizar el cumplimiento de la Carta Magna, ley de leyes.
Ad portas de un proceso electoral lo menos que necesita el Perú son amenazas a las libertades fundamentales, como son las de expresión, de prensa y de información. Por la salud democrática y la transparencia, se espera una pronta rectificación.