Julio Arbizu se manifestó en contra de la resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones que impide a la prensa y a cualquier persona solicitar información sobre los movimientos migratorios de un tercero, ya que pone trabas a las investigaciones por delitos de corrupción y lavado de activos.
El exprocurador Anticorrupción y actual director del Centro Liber, institución que promueve el fortalecimiento de las libertades de información y el derecho al acceso a la información pública, señala que esta medida está vulnerando el derecho al acceso a información pública. “Sin duda. No hay una adecuada sustentación de por qué la información contenida en los registros migratorios podría afectar la ley de protección de datos, o en este caso, información confidencial”, explicó.
Solo se puede limitar el derecho de acceso a la información en tres situaciones específicas. Cuando la información es secreta, por ejemplo, secretos militares, planes de defensa, operaciones de inteligencia; cuando es reservada, es decir, la divulgación de esa información podría generar un riesgo a la seguridad nacional; y cuando es por razones de confidencialidad¸ por ejemplo, el secreto bancario o tributario.
Sin embargo, el exprocurador Anticorrupción indica que en este caso se está solicitando un registro que es público y puede eventualmente permitir conocer los movimientos migratorios de un sujeto. “No veo cómo puede afectar la intimidad personal de alguien”, precisa.
La Resolución de Superintendencia Nº 042-2015 emitida por Migraciones señala que quienes están facultados a pedir los registros son “el titular, su apoderado o quien tenga legítimo interés”. Para Arbizu, esto es bastante ambiguo.
“Sospecho que por ahí se puede abrir una ventana para considerarse que esa información es “pública”. Si se llega a solicitar la información, por ejemplo, vía un hábeas data o un trámite administrativo, esto podría dar lugar a diversas interpretaciones de los jueces”.
También afirma que incluir el registro de movimientos migratorios dentro del ámbito de la “información confidencial” es muy forzado. “¿Qué invasión a la intimidad personal puede suponer saber el récord migratorio de un sujeto? Por el contrario, es transparencia básica”, puntualiza.
Arbizu considera que esta resolución puede responder a ciertos intereses de personas investigadas por lavado de activos y operaciones bancarias irregulares. “Una herramienta del registro migratorio es un instrumento potente en las investigaciones por delitos de corrupción o lavado de activos. Generalmente, uno puede armar una estrategia o un caso a partir de ello. Esta resolución generaría un retroceso en esa dirección. Por eso, es doblemente preocupante”, finaliza.