La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales, a fin de establecer las disposiciones de fiscalización orientadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.Las organizaciones comunales tienen a cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en centros poblados rurales con poblaciones menores a 2000 habitantes.
El reglamento, que es de aplicación obligatoria a las organizaciones comunales, señala que el ámbito de aplicación de la función de fiscalización comprende el acceso a los servicios de saneamiento, calidad en la prestación de los servicios de saneamiento, recaudación, cierre o corte y reapertura de la conexión, entre otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Asimismo, se precisa que las modalidades de acciones de fiscalización serán inopinadas y programadas, según el Plan Anual de Fiscalización. En ambos casos pueden ser de campo o de sede y es posible que sean coordinadas con las áreas técnicas municipales, según lo determine la Sunass.
Las causas para iniciar una acción de fiscalización se dan cuando la Sunass toma conocimiento a través de problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de las organizaciones comunales que amerite la acción de fiscalización. También, por solicitudes de investigación formuladas por terceros y como parte de las actividades regulares programadas por la Sunass en el Plan Anual de Fiscalización.
Para proceder a una acción de fiscalización, la Sunass comunicará previamente dicha acción, su objeto y la designación de la persona responsable a la área técnica municipal correspondiente, a fin de que tome conocimiento del hecho, y se continuará con el procedimiento respectivo, como visitas a las instalaciones de los sistemas de saneamiento, requerimiento o levantamiento de información, la revisión de documentación, entre otras. Al finalizar la acción de fiscalización, el encargado levantará el acta correspondiente.
Si las organizaciones comunales cumplen sus obligaciones en los aspectos fiscalizados. El informe concluye el procedimiento de fiscalización, poniéndose en conocimiento de la organización comunal, informó la Sunass a INFOREGIÓN.