El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó la Resolución Ministerial (RM) Nº 128-2020-MINEM/DM, denominado “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en las actividades del subsector minería, subsector hidrocarburos y subsector electricidad”.
En el marco de este protocolo, el Minem dispuso que las empresas empleadoras tienen que elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, el cual debe contener actividades, acciones e intervenciones que permitan acatar el protocolo sanitario del sector salud, aprobado mediante RM Nº 239-2020/MINSA.
Asimismo, indicaron que las empresas están obligadas a someter sus planes a evaluación del viceministerio correspondiente, remitirlos al Ministerio de Salud (Minsa) y permitir su acceso a las entidades fiscalizadoras (Sunafil, gobiernos regionales y gobiernos locales).
Respecto al traslado y acceso al centro de labores, el Minem estableció que los trabajadores o contratistas deberán llenar una ficha sintomatológica (tiene carácter de declaración jurada) y ser sometidos a evaluación física. Complementariamente, también mencionó las medidas a tomar cuando las empresas utilicen transporte terrestre, aéreo y fluvial para movilizar trabajadores y contratistas.
De igual modo, el Minem precisó cuáles serán las medidas de higiene, convivencia y desinfección a implementar en los centros de labores. Igualmente, cabe resaltar que este protocolo ha sido elaborado y aprobado sin contar con la participación y el visto bueno de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú.
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Fuente: CooperAcción