Mediante un decreto supremo elaborado por el Ministerio del Ambiente (Minam), se aprobó una nueva escala de infracciones y sanciones para la gran y mediana minería, aplicable a las actividades de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales.
Con esto se logra la actualización de la escala de sanciones que se venía aplicando, cuyo tope máximo de sanción de multa era de 600 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), aumentando dicho tope hasta 10 mil UIT, conforme a lo establecido en la Ley General del Ambiente.
En la nueva escala se incluyen 135 tipos de infracciones ambientales incluidas en 12 categorías diferentes, entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, por ejemplo), infracción que era sancionada con una multa fija de 10 UIT y que ahora podrá ser sancionada con multas de hasta 10,000 UIT.
Según la información enviada a Inforegión, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) será el encargado para determinar tales infracciones y aplicar las sanciones correspondientes.
Con esta nueva norma se le dota al Oefa de las herramientas legales necesarias para asegurar una fiscalización ambiental efectiva, lo que permitirá disuadir del incumplimiento de la legislación ambiental en aras de la protección de los derechos ambientales de la población.