El Parlamento Nacional aprobó esta tarde -por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones- la norma que regula el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. El texto precisa que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos originarios
El dispositivo, exonerado de segunda votación, establece además que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa, que se ha sometido a consulta, corresponderá a la entidad estatal competente.
“Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios, durante el proceso de diálogo”, señala la disposición.
Además, la representación nacional acordó eliminar el último párrafo del artículo 3 del dictamen planteado por la comisión de Constitución, que establecía que la consulta no otorga a los pueblos originarios el derecho a veto.
El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgar Reymundo, indicó que es innecesario hacer hincapié a tal derecho, en la medida que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el que se sustenta el derecho a la consulta previa, no hace ninguna mención a esta figura.
De otro lado, la norma aprobada indica que se deberá realizar un análisis sobre las consecuencias en la adopción de una determinada medida respecto a los derechos colectivos reconocidos constitucionalmente, y en torno a los tratados ratificados por el Estado peruano.
“El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios como resultado del proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes”, puntualiza.
Además, indica que en caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos.
El proceso de consulta
Sobre el proceso de la consulta, los pueblos indígenas u originarios participarán a través de sus instituciones y organizaciones representativas “elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”.
Los criterios de identificación de estos pueblos incluyen una serie de criterios tales como la descendencia directa de las poblaciones originarias en el territorio nacional, estilos de vida, vínculos, instituciones sociales y patrones culturales entre otros.
“Por su parte el criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria”, establece el dictamen.
Además, incluirá varias etapas como la identificación de las medidas legislativas o administrativas que deben ser objeto de la misma.
También la identificación de los pueblos a ser consultados, la publicidad de la medida legislativa o administrativa en cuestión, y una evaluación interna sobre las organizaciones que serán sometidas al sondeo.