APURIMAC. Este el 22 de julio, La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Apurímac, en segunda instancia declaró nula la sentencia que absolvía a 19 defensores de derechos humanos, miembros de comunidades campesinas afectadas por el proyecto minero Las Bambas, injustamente criminalizados mientras ejercían su legítimo derecho a la protesta social en defensa de sus derechos humanos.
Los hechos, materia de este proceso, corresponden a las legítimas protestas sociales llevadas a cabo por las comunidades campesinas de las provincias de Cotabambas y Grau, al no haber sido informados ni consultados sobre las sustanciales modificaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero las Bambas. Dichas protestas, entre otras cosas, originaron la muerte 3 comuneros por la brutal represión de la policía y el injusto procesamiento de 19 campesinos, siendo dos de ellos privados de su libertad durante 6 meses.
Dichos campesinos en casi seis años de proceso fueron absueltos por el juez penal de primera instancia, sin embargo, ante las apelaciones formuladas por la Fiscalía y la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, el expediente fue elevado a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Apurímac.
Dicha Sala penal de Apelaciones, en una actitud arbitraria vulnerado el derecho al debido proceso judicial de los 19 defensores de derechos humanos antes mencionados decidió declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada el pasado 12 de marzo del presente año, además de anular parte del Proceso Penal hasta la etapa de acusación fiscal, señalando que el juzgado penal no ponderó adecuadamente las pruebas y porque se habría vulnerado el principio de imputación necesaria en perjuicio de los procesados.
En relación a ello, desde Fedepaz rechazamos los términos de la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac por vulnerar el debido proceso judicial: primero: porque el Juez de primera instancia si evaluó todas las pruebas de cargo y descargo, fundamentando, debidamente, su sentencia absolutoria y, segundo: porque si quienes son responsables de perseguir el delito y sancionarlo (Ministerio Público y Poder Judicial), en nombre de estado, son responsables de cometer graves errores en la tramitación de los procesos penales, dichos errores no se pueden trasladar, en modo alguno, a afectar el derechos de los procesados a ser juzgado dentro de un plazo razonable, con mayor razón si ya fueron absueltos en primera instancia después de un larguísimo proceso penal de casi seis años.
Al contrario, ante la falta de imputación específica y de pruebas necesaria por parte de la Fiscalía, lo que se debió de hacer es confirmar la sentencia absolutoria y cerrar el proceso que demandó casi seis años para su tramitación.
Fuente: Conflictos mineros