Analizan cumplimiento de procedimiento de importación de plaguicidas

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 30190, que modifica el Decreto Legislativo N° 1069 (Ley General de Sanidad Agraria, publicado este último viernes 09 de mayo), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), se reunió en la víspera con los representantes de los sectores, público y privado, involucrados en el tema de la importación directa de plaguicidas agroquímicos por los agricultores.

Asistieron a la reunión representantes de los ministerios de Ambiente, Comercio Exterior y Salud, quienes conjuntamente con los representantes del Senasa, manifestaron diversas  opiniones respecto al enfoque que debería tener el procedimiento para la importación de químicos en nuestro país.

La ley promulgada por el gobierno señala que las personas natural o jurídica, que desarrollen cultivos y las organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente plaguicidas de uso agrícola, para consumo propio y de sus asociados.

Asimismo, se faculta al Senasa a aprobar los procedimientos que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo; adoptando las medidas sanitarias y estableciendo las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la presente disposición.

En esta primera reunión los representantes del ministerio del Ambiente manifestaron que se debe garantizar que el ingrediente activo que se importe, no exceda la categoría toxicológica establecida por el Senasa.

Asimismo, que se debe incluir como obligación de este organismo que publique en la página web de la institución, los ingredientes activos (con registro) / categoría toxicológica y dosis de uso.

Los representantes del sector Salud señalaron que el procedimiento debe contener una disposición, clara y precisa, que garantice las buenas prácticas de almacenamiento. También opinaron que se deben adoptar medidas que impidan que los productos importados se comercialicen, dictando las sanciones correspondientes para quienes incumplan esta medida, incidieron en que el  producto que se importe no debe estar prohibido en el país de origen.

Por su parte los representantes de Mincetur, solicitaron que se debe garantizar la confidencialidad de la información de los expedientes administrativos registrados y que no se debe otorgar registros en base a información confidencial de productos registrados.

En su oportunidad, el congresista Tomás Zamudio, autor de la Ley, manifestó que esta norma beneficiará a aproximadamente tres millones de agricultores, indicando que estos productos que se importen por las facultades de la ley, deberán ser evaluados previamente por el Senasa, ya que corresponde a esta entidad monitorear y controlar estos productos de importación para su uso en el campo, informó el Ministerio de Agricultura a INFOREGIÓN.

Por su parte, Carlos Zamorano, presidente de Prohass, también destacó que sin la importación directa de plaguicidas, la industria agrícola habría perdido mercados externos, debido a que sus costos aumentarían el precio de sus productos en relación con la competencia, hasta dejarlos sin margen de beneficio.

Los representantes de los sectores involucrados se comprometieron a finalizar sus aportes para que el Senasa como autoridad responsable del tema, los consolide y remita la versión final para la aprobación respectiva. Se busca un consenso general para emitir el procedimiento respectivo.

Se dejó establecido que los productos a importar deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Senasa con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el organismo.

Finalmente, el Ministerio de Agricultura y Riego, Minagri, mediante decreto supremo, expedirá en un plazo de 60 días hábiles la reglamentación de esta ley (INFOREGIÓN).