La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Autoridad Administrativa del Agua, determinó que algunas municipalidades de la región San Martín se toman atribuciones que no les corresponde otorgando autorización para ocupar fajas marginales de ríos, ejecución de puentes, pontones, alcantarillas, defensas ribereñas, limpieza de cauces, captaciones de agua, drenaje pluvial entre otros, así como autorizar la ejecución de obras de planta de tratamiento de aguas residuales y vertimientos y otorgar licencias de construcción en fajas marginales.
Asimismo en lo que respecta a la extracción de material de acarreo, precisó que hay municipalidades que expiden resoluciones de alcaldía sin respetar el informe técnico vinculante de la Autoridad Local del Agua (ALA), pues las municipalidades no cuentan con un registro de extractores de su ámbito y las resoluciones que expiden son imprecisas, se informó a INFOREGIÓN.
Para evitar sanciones a las municipalidades, entidades públicas y privadas, se promueven capacitaciones al personal edil o personas jurídicas interesadas en la obtención en cesión de uso de la faja marginal, brindándoles asesoramiento en la presentación de los expedientes a fin de agilizar el trámite respectivo, así como también proporcionándoles material bibliográfico, asesoría para la presentación del expediente administrativo, efectuando supervisiones de manera colegiada entre las municipalidades y ALAs, entre otras.
La ANA ha programado supervisiones periódicas in situ para lo cual viene solicitando a las municipalidades presentar documentación referente al registro de extractores, así como alcanzar a la ALA de su ámbito copia de las resoluciones de alcaldía expedidas y de los informes de las supervisiones efectuadas. En caso de incumplimiento la ANA está facultada a aplicar sanciones y promover acciones civiles y penales ante la trasgresión a la ley; además de ordenar que las ALA ante el pedido de las Municipalidades, denieguen el informe técnico vinculante.
Cabe indicar que las dimensiones de la faja marginal son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, a partir de diversos criterios técnicos establecidos y en la faja marginal está prohibido instalar asentamientos humanos, efectuar actividades agrícolas u otra actividad que las afecte; más por el contrario, en ella se deberá efectuar el desarrollo de programas de forestación y mantenimiento, para la protección erosiva de las aguas.
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