Los principales gremios empresariales del país han puesto el grito en el cielo por el Decreto de Urgencia (DU) Nº 015-2020, publicado en El Peruano el pasado 23 de enero, que modifica la Ley de Creación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). No hay que descartar que dentro de poco veamos toda una campaña de presión en medios que seguramente también llegará al próximo Congreso.
Antes que se publique el mencionado DU, la Confiep, la Sociedad Nacional de Pesquería Minería, Adex y Comex Perú, sacaron un comunicado en el que señalaban que con esta medida se estaría poniendo en riesgo la independencia y la autonomía de esta institución científica; que se estaría debilitando a la institución, “quedando sujeta a presiones políticas y privadas”. También en el mencionado comunicado se aludía a una supuesta inconstitucionalidad del DU porque se estaba modificando una “Ley de creación de un organismo público, sin tener un fundamento económico-financiero y no existir urgencia que amerite su aprobación”.
Vamos por partes para analizar qué tan cierto es lo que afirman los gremios empresariales y cuál sería el fundamento del mencionado DU.
Los antecedentes del IMARPE y los verdaderos temas de fondo
Los inicios del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) se remontan al año 1963, fecha en la que en el Estado se tomó la decisión de crear esta entidad (mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 021), para darle un mayor impulso al trabajo de investigación científica que venía desarrollando, hasta entonces, el Instituto de Investigación de los Recursos Marinos.
A pesar de la naturaleza técnica y científica del IMARPE, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley de Creación del IMARPE, disponía que la Presidencia del Consejo Directivo debía ser asumida por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro. ¿Por qué un alto oficial de la Marina de Guerra estaba al mando de una organización eminentemente científica? No se sabe con exactitud. Hemos hecho diferentes consultas y no hemos encontrado una sola justificación sólida. En todo caso queda claro que una vida consagrada a una institución como la Marina de Guerra del Perú, por más meritoria y respetable que sea, no garantiza el conocimiento y los requerimientos científicos que una institución como el IMARPE demanda.
Además, ni el Decreto Legislativo Nº 95, ni el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE (aprobado con Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE), mencionan la existencia de un proceso de selección para el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Por lo tanto, la falta de regulación del proceso de selección permitía la utilización del concepto “cargo de confianza” y lo que ha pasado hasta ahora es que, cada nuevo Presidente de la República electo, nombraba “a dedo” al Presidente del IMARPE. ¿No es esto un claro ejemplo de injerencia política?
Por lo tanto, a la fecha, esta institución no ha sido presidida por un profesional especializado en investigación científica y con experiencia en gestión pública. En varios momentos de la vida del IMARPE se ha podido comprobar que este criterio de selección, entre varios otros aspectos[1], ha afectado el carácter y el rol de la institución: decisiones de este organismo han sido abiertamente cuestionadas, presentándose, por ejemplo, situaciones en las que, proyecciones sobre la biomasa marina no coincidían con lo que pasaba en la realidad.
Esto acaba de pasar en la última temporada de pesca de anchoveta, que se inició el 16 de noviembre del año pasado y que tuvo que ser suspendida abruptamente porque las embarcaciones se encontraron con un alto porcentaje de peces juveniles. La titular de Produce, ordenó que salga una investigación científica que finalmente confirmó la presencia de hasta un 97% de juveniles de anchoveta, cuando la tolerancia es de 10%. Se había superado largamente los límites permitidos por las autoridades y en esas circunstancias no podía continuar la temporada de pesca. Lo más grave es que se habría inflado la cuota de pesca de anchoveta, como consecuencia de una posible manipulación de datos hecha en el IMARPE.
Este hecho se encuentra actualmente en investigación y, como lo señala el semanario Hildebrandt En Sus Trece, el procurador de Produce ha presentado una denuncia penal contra quince funcionarios del IMARPE. Además, un reciente informe del diario La República, señala que audios de conversaciones entre especialistas del IMARPE y funcionarios de empresas productoras de harina de pescado, demostrarían que la cuota de extracción de anchoveta habría sido inflada. Además, también queda en evidencia en estos audios, que en el sector pesca también funcionaba muy bien “la puerta giratoria”: personal del sector que luego pasa a trabajar a la industria pesquera.
¿Qué cambios principales propone el Decreto de Urgencia?
En medio de este escándalo y con la finalidad de dar un paso hacia adelante en la conducción del IMARPE, garantizar la meritocracia y la excelencia científica, el DU Nº 015-2020, publicado el pasado 23 de enero, precisa, entre otros aspectos, que la designación de el/la Presidente/a Ejecutivo/a (ahora, la Presidencia del Consejo Directivo está subsumida en la Presidencia Ejecutiva) está sujeta a la realización de un concurso público de méritos. Este concurso tiene que ser organizado por un Comité de Selección integrado por un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (quien preside el Comité de Selección), un/a representante del Ministerio de la Producción y un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.
De esta manera se está optando por las mejores prácticas que se siguen a nivel internacional y que son recomendados por organismos científicos internacionales. La realización del concurso público de méritos es una muy buena opción para asegurar la especialización y la experiencia de el/la Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE, así como, la transparencia en la contratación de un/a alto/a funcionario/a. De igual manera, se debe tener en cuenta que optar por la meritocracia como criterio de selección obedece a las nuevas funciones del cargo[2], las que sólo podrán ser cumplidas con eficacia si la conducción de la institución es asumida por un/a especialista con experiencia.
Por lo tanto, no se entienden los argumentos esgrimidos por los gremios empresariales. ¿Por qué hablan de una posible injerencia política cuando el régimen bajo el cual funcionaba el IMARPE era, precisamente, un claro ejemplo de injerencia o dependencia del poder político? ¿Por qué se argumenta que la solvencia técnica de la institución podría verse afectada cuando los hechos demuestran lo contrario y, precisamente, en el DU se apuesta claramente por la meritocracia y el rigor científico desde el cargo más alto?
No queda claro si los argumentos planteados por los gremios empresariales buscan discutir en serio cómo se puede mejorar el rigor científico de esta institución y su desempeño o, simplemente, apuntan a mantener el statu quo y la tradición de tener a un almirante en la presidencia del IMARPE. Lo cierto es que las evaluaciones y auditorías hechas al IMARPE, apuntan a cambios drásticos para mejorar el desempeño de esta importante institución científica.
Finalmente, se puede discutir si el DU Nº 015-2020 encaja o no en lo establecido por la Constitución y el Reglamento del Congreso. Esta será una discusión que seguramente se dará cuando el nuevo Congreso se instale y evalúe la totalidad de decretos de urgencia dados por el Ejecutivo en el interregno parlamentario y hasta podrá llegar al Tribunal Constitucional. Mientras tanto, apoyemos el fortalecimiento del IMARPE, la voluntad política de apostar por la meritocracia, el mayor rigor científico y sobre todo las investigaciones que están en curso para encontrar a los verdaderos responsables de las decisiones que se tomaron en este organismo sobre la cuota de extracción de anchoveta.
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[1] Ver informes de auditorías técnicas internacionales realizadas al IMARPE.
[2] En el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 015-2020 se precisa las siguientes funciones: (i) dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos del IMARPE, en concordancia con la política y objetivos aprobados por el Ministerio de la Producción, (ii) presentar al Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balance, memoria anual y manuales, (iii) coordinar las actividades del IMARPE con las unidades de organización y programas del Ministerio de la Producción, otros Organismos Públicos del Sector y demás Sectores, para el cumplimiento de las funciones del Instituto, etc.
Fuente: CooperAcción