Adecúan clasificación vehicular para bicimotos y motocicletas eléctricas

Ante la incorporación de las nuevas tecnologías en la industria automotriz y el incremento de las importaciones de los vehículos eléctricos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) actualizó la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), a través del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano.

De esta forma, se incorpora en la categoría L (unidades menores de dos o tres ruedas y cuatriciclos que circulan en vías públicas terrestres) de la clasificación vehicular a la potencia de las bicimotos y motocicletas eléctricas, que, si bien es cierto, ya se encontraban clasificadas, no se distinguía por su fuente de energía.

Las bicimotos son aquellos vehículos automotores (a combustión o eléctrico) que cuentan con un motor de baja potencia y no excede los 50 km/h en su recorrido. Se encuentran clasificadas en la categoría L1.

Las motocicletas también son vehículos automotores, pero, a diferencia de las bicimotos, pueden presentar una velocidad menor o mayor a 50 km/h y, según la potencia, se clasifican como categorías L1 o L3.

La actualización de la clasificación vehicular del RNV permite el reconocimiento de la potencia eléctrica de bicimotos y motocicletas, sin distinguir a ningún vehículo que posea otro medio de propulsión, como la energía solar.

En ese sentido, estos vehículos deben contar con placa de rodaje y tarjeta de propiedad, que se gestionan ante la SUNARP; el SOAT, que debe contratarse en cualquier compañía de seguros; y el certificado de Inspección Técnica Vehicular (solo para L3, cada cuatro años).

Asimismo, los conductores de los referidos vehículos deben contar con una licencia de conducir B2, que puede obtenerse a partir de los 18 años de edad en la autoridad de transporte de su jurisdicción.

Los usuarios que hayan adquirido un vehículo menor de las características antes mencionadas deben cumplir con la normativa vigente.

Cabe destacar que cualquier fabricación o ensamblaje de un vehículo automotor tiene que efectuarse en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción. De esta forma queda prohibida la fabricación, ensamblaje o modificación artesanal de vehículos como las bicicletas convencionales a las que se les instala un motor a combustión.