El Ministerio del Ambiente (Minam) recordó que la actividad minera en las reservas y áreas naturales protegidas de nuestro país se encuentra prohibida y el incumplimiento de esta disposición está penado hasta con ocho años de cárcel.
Mediante un comunicado, la autoridad precisó que la sanción está establecida de conformidad con el título XIII del Código Penal y que la procuraduría pública especializada en delitos ambientales tiene a su cargo adoptar las acciones legales correspondientes.
La prohibición comprende zonas de amortiguamiento y áreas naturales protegidas como la reserva nacional Tambopata, parque nacional Bahuaja Sonene, parque nacional del Manu, reserva comunal Amarakaeri y zonas de exclusión minera de Madre de Dios y otras regiones.
Allí no se puede desarrollar exploración, explotación ni beneficio de la minería, salvo los casos específicos que, en estricto cumplimiento de la normatividad, están señalados en el Decreto de Urgencia 012-2010, el cual declara de interés nacional el ordenamiento de la actividad minera en Madre de Dios.