Mediante un comunicado, el Ministerio del Ambiente (Minam) descartó que los decretos de urgencia (DU) números 001-2011 y 002-2011, emitidos por el gobierno para impulsar proyectos de inversión exonerando del estudio de impacto ambiental como requisito para la obtención de autorizaciones administrativas, vulneren la normatividad ambiental vigente.
El documento llegado a la redacción de INFOREGION, indica que las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la autoridad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes.
Además sostiene que “la participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación del impacto ambiental, el cual podrá avanzar a la par de los otros trámites administrativos”.
El Ministerio del Ambiente señaló que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras u otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos.
Asimismo que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
En este sentido, el titular del proyecto puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto.
Los decretos de urgencia han sido cuestionados por diversas instituciones como el Instituto de Defensa Legal, que pidió su inmediata derogatoria por ser inconstitucionales puesto que la Constitución señala que sólo pueden darse Decretos de Urgencia en materia económica y financiera en caso excepcional, imprevisible o de urgencia nacional.
También la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, la Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), el Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA), Pro Naturaleza-Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza, la ONG internacional WWF, Aidesep y la Central Asháninka del Río Ene (CARE) criticaron las disposiciones considerando que significan un grave retroceso en materia ambiental.