El Estado está obligado a dar información y debe fomentar acceso a la información pública

Expertos de diferentes sectores reunidos en un evento organizado por el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) y la Defensoría del Pueblo coincidieron en señalar que no basta con conocer la ley que facilite la transparencia y el acceso a la información pública en nuestro país y lamentaron que existe un gran desconocimiento en cuanto a su contenido y aplicación.   


 


Roberto Pereira, asesor de la Defensoría del Pueblo en temas de Transparencia y Acceso a la Información, señaló que el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) presenta dificultades preocupantes.


 


“Solo una entidad pública de las 95 entidades estatales sometidas ha podido cumplir las sentencias del TC en materia de Hábeas Data”, manifestó, y agregó que las leyes orgánicas no son jerárquicamente superiores a la ley de transparencia y acceso a la información pública.


 


“En materia de acceso a la información las leyes orgánicas deben interpretarse de manera armónica y conforme a la Ley de Transparencia”, señaló Pereira.


 


Por su parte Javier Casas, de la Oficina de Acceso a la Información Pública del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), dijo que en un análisis del Informe Anual de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) 2004-2007 sobre solicitudes de información pública, no existe una verificación por parte de esta institución respecto a las respuestas que recibe de las entidades informantes.


 


“La falta de calidad de los informes no permiten que este documento sea considerado un instrumento de transparencia del Estado, a pesar de ser el único”, afirmó.


 


Por su parte, Jorge Santiesteban de Noriega, ex Defensor del Pueblo, sostuvo que la información de los poderes del Estado es pública, la ley que la regula se encuentra en un marco legal suficiente, pero la aplicación de esta norma es deficiente.


 


Acotó que no hay criterio para informar y que, producto del análisis de los informes de la PCM, se ha visto que existe información falsa y no verificada, lo cual es inadmisible porque este documento es una manera de ejercer el costo social.