Uno de los acuerdos del sexto Plenario Jurisdiccional, que dirigió el juez César San Martín Castro, señaló que el cobro de honorarios a narcotraficantes y otros criminales, por parte de abogados, contadores, empleados del hogar y proveedores de alimentos, no constituye delito de lavado de activos.
Se explica que en estos casos son servicios que se ofrecen a quien esté en disposición de pagar, por lo que no hay delito aun cuando el proveedor del servicio sospeche que el dinero pueda provenir de una actividad delictiva.
Sin embargo,en el Plenario se precisó, segun da cuenta un diario local, que es distinta la situación cuando el servicio que se brinda está destinado a colaborar o apoyar el blanqueo de dinero ilícito, pues en ese momento se está ofreciendo una actividad ilícita.