El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Fernando Zevallos Gonzáles por no haberse acreditado la vulneración de los derechos invocados por el recurrente.
El demandante pretendía que se declare la nulidad de la Resolución de la Corte Suprema de la República de fecha 6 de agosto de 2007, alegando que se había afectado el principio de congruencia y el derecho de defensa.
Agregó que se le habría condenado por hechos distintos a los expresados tanto en la denuncia fiscal, el auto de apertura de instrucción como en la acusación fiscal, ya que estas instrumentales sólo explicarían hechos relacionados con el haber participado como testaferro y no con el hecho de haber utilizado aeronaves de Aerocontinente para el transporte de droga, en su condición de propietario de dicha empresa.
La sentencia del Tribunal Constitucional reseña que el Ministerio Público denunció penalmente a Fernando Zevallos Gonzáles, como presunto autor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, acopio, transporte, procesamiento, almacenamiento y lavado de dinero en forma de organización.
Agrega además, que en dicha denuncia señala expresamente que los tipos penales por los que se encuentra procesado el recurrente son los previstos en los artículos 296°, 297°, inciso 1, 297 B, tipos penales referidos a los delitos contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas.
El Tribunal también consigna el parte policial de la Dirección Nacional Antidrogas que concluye que «ha quedado fehacientemente demostrado que Fernando Zevallos, Mónica Córdova Sánchez y Jhon Mejía Magnani, en un concierto de voluntades utilizaron maliciosamente la empresa Aerocontinente, para introducir en forma sistemática bienes de capital valorados aproximadamente en 43´500,000 dólares, lo que se deduce que dicha fortuna proviene del tráfico ilícito de drogas.