Más de 3 mil petitorios mineros en primeros cuatro meses de 2010

Desde enero hasta abril del presente año, se solicitaron 3,049 petitorios mineros a nivel nacional, lo que representa un incremento de 34,11% con relación al mismo periodo del 2009, año que estuvo signado por la crisis financiera internacional, según informó el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), organismo público descentralizado del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Los departamentos que han despertado mayor interés de las personas y empresas interesadas en hacer minería en el Perú son Arequipa con 461 petitorios, Lima (307), Áncash (278), Ayacucho (249), La Libertad (209), Puno (202), Cajamarca (183), Huancavelica (152), Junín (159), Ica (125), Moquegua (120), Cusco (112), Apurímac (92), Piura (91), Lambayeque (73), Tacna (59), Pasco (43) y Huánuco (39).

Este es el primer paso que debe dar un interesado si ha localizado un yacimiento minero en un área de libre disponibilidad, para solicitar una concesión. Esto le otorga el derecho a explorar y explotar los recursos mineros que se encuentren en el subsuelo del área que comprende la concesión, lo que lo convierte en el propietario de los minerales que logre extraer.

El nombre que se da a esta solicitud es el de “petitorio minero”, y el formulario para este fin lo puede obtener gratuitamente en el INGEMMET o en las Direcciones Regionales de Energía y Minas.

Debe adjuntar los originales de los recibos por pago de derechos de trámite y vigencia, este último de acuerdo a la extensión por peticionarse. En el caso del régimen general, el derecho de vigencia equivale al pago de tres dólares por cada hectárea. Mientras para el caso del pequeño productor minero acreditado por el MEM, le corresponde pagar al año un dólar por cada hectárea y en el caso del productor minero artesanal, el pago por año es de 0.50 dólares por hectárea.

En su actividad de difusión sobre la normatividad vigente, el INGEMMET y el MEM han señalado también que la “concesión minera” es un “derecho” (no una autorización) que el Estado otorga para que una persona natural o jurídica pueda realizar exploraciones y explotación de un recurso natural que pertenece al Estado.

Sin embargo, han precisado que esta “concesión minera” es un inmueble diferente e independiente del terreno superficial donde ella se encuentra, por lo que el titular minero no es el dueño del terreno, a menos que lo compre; debiendo por lo tanto, llegar a un acuerdo voluntario con los propietarios si quiere hacer uso de los terrenos superficiales.

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