La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la denuncia contra el Estado presentada por los familiares de las víctimas del caso Uchuraccay, los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendivil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniella Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados el 26 de enero de 1983, junto al guía Juan Argumedo García.
La Comisión informa que los familiares alegaron violación por parte de la República del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tras responsabilizar al Gobierno de las muertes que habrían sido causadas por una intervención militar. Asimismo, acusan a las autoridades judiciales de no investigar la presunta participación de fuerzas del orden en la masacre y de otras irregularidades durante los juicios penales abiertos.
De otro lado, la CIDH señala que el Estado peruano argumentó en su defensa que los sucesos del 26 de enero de 1983 “simbolizan los aciagos años de violencia vividos en el país a causa de la guerra interna”, y precisan que el asesinato de los ocho periodistas y del guía que los acompañaba fue perpetrado exclusivamente por habitantes de Uchuraccay.
Agrega que el Estado sostuvo asimismo que la presunta responsabilidad de infantes de Marina en los hechos no fue probada judicialmente, y que en el Informe Final de La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se concluyó que en la matanza “no se constató la presencia de infantes de Marina ni miembros de la entonces Guardia Civil (Sinchis) como perpetradores directos de los hechos”.
Sobre el juzgamiento interno, de acuerdo con los alegatos de las partes, la CIDH manifiesta en su informe que en 1983 se inició un proceso penal en la provincia de Huamanga, Ayacucho, juicio que fue trasladado a Lima a solicitud de los familiares.
Precisa que el 9 de marzo de 1987 un tribunal especial condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Ccasani y Simeón Auccatoma Quispe a pena privativa de libertad de diez, ocho y seis años respectivamente por el delito de homicidio simple. y que los familiares presentaron recurso de nulidad.
Añade que el 15 de junio de 1988 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió fallo definitivo en relación con los tres condenados, subsistiendo reserva respecto a 14 reos declarados ausentes en el proceso.
Refiere también que los actuados fueron remitidos al juez de turno de Huanta, ordenando se abra instrucción penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales. Indica que a la fecha, no existe informe sobre resultado alguno de instrucción eventualmente abierta.
Por todo lo expuesto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de examinar las posiciones de las partes, concluyó que es competente para conocer el reclamo y lo declaró admisible por presunta violación al derecho a la vida, derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, asi como al de garantías judiciales y de protección judicial, derechos configurados en los artículos 4, 5, 13, 8 y 25 relacionados con al artículo 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por el cual, el Perú, como Estado parte del tratado desde el 28 de julio de 1978, está obligado a respetar y garantizar.
“El transcurso de más de 27 años de la muerte de las presuntas victimas sin que se haya culminado el proceso penal respectivo es suficiente para concluir que ha habido retardo injustificado en los términos 46.2.c de la Convención Americana”, puntualiza la CIDH.