La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el proyecto de ley que regula el derecho de consulta a los pueblos indígenas, sobre las medidas legislativas y administrativas que les afecten directamente, estableciendo que ello no significa darles el derecho a veto.
La norma fue aprobada en dos votaciones: en la primera se respaldó por unanimidad el texto del dictamen, y en la segunda se aprobó por mayoría el artículo 3, que precisa que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, sobre las medidas legislativas o administrativas del Ejecutivo, y aclara que dicha consulta “no otorga derecho a veto”.
En términos generales, la norma señala que corresponde efectuar la consulta respecto a los planes y programas de desarrollo nacional y regional que afecten directamente los derechos de los pueblos.
Con este dictamen, que quedó listo para su debate en el Pleno del Congreso, se norma lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que forma parte de la legislación peruana.
El proyecto precisa, además, que la finalidad de este procedimiento es alcanzar un acuerdo entre el Estado y los pueblos, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado, así como la adopción de medidas respetuosas de los derechos colectivos que les corresponden a las comunidades.
En el proceso de consulta participarán los pueblos indígenas u originarios a través de sus instituciones y organizaciones representativas “elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”.
Se añade que los criterios de identificación de estos pueblos incluyen una serie de criterios tales como son la descendencia directa de las poblaciones originarias en el territorio nacional, estilos de vida, vínculos, instituciones sociales y patrones culturales entre otros.
“Por su parte el criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria”, señala el proyecto aprobado.
El mecanismo de consulta deberá incluir varias etapas como son la identificación de las medidas legislativas o administrativas que deben ser objeto de la misma.
También la identificación de los pueblos a ser consultados, la publicidad de la medida legislativa o administrativa en cuestión, y una evaluación interna sobre las organizaciones que serán sometidas al sondeo.