La Sala Mixta Judicial de Madre de Dios declaró improcedente la medida cautelar presentada por los representantes legales de las empresas mineras que utilizan dragas para extraer oro del río Madre de Dios y sus afluentes, señaló la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los demandantes, encabezados por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L, plantearon semanas atrás ante la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios una acción de amparo contra el Decreto de Urgencia 012-2010 del Poder Ejecutivo, que busca reordenar la actividad de la pequeña minería y de los mineros artesanales en esta parte del país.
Esta acción judicial fue inmediatamente rebatida por la Presidencia del Congreso de Ministros (PCM), cuyos funcionarios señalaron que los artículos contenidos en el mencionado dispositivo legal no afectan derechos constitucionalmente protegidos por la Carta Magna, toda vez que es una norma que comprende el «ordenamiento minero» en la región de Madre de Dios.
El dispositivo legal establece que los mineros de esta parte del país tienen la obligación de cumplir con los requisitos de obtener un Estudio de Impacto Ambiental, un permiso para la utilización de tierras y el resto de licencias, permisos y autorizaciones requeridos en la legislación minera y ambiental vigente.
Además, la PCM dejó en claro que la actividad minera aurífera que ejecutan los dragueros perjudica en forma grave el medio y afecta a los habitantes de Madre de Dios, ya que ha consecuencia de esta actividad y al uso, indiscriminado de las dragas, se han destruido cuantiosas hectáreas de bosques y tierras agrícolas, al mismo tiempo que se han contaminado los ríos por los relaves mineros y el uso de mercurio.
Cabe señalar que los empresarios dragueros habían recurrido al Poder Judicial pidiendo que se declare nulo el citado decreto de urgencia, ya que, según sus argumentos, supuestamente, vulneraba sus derechos a la irretroactividad de las normas, igualdad de trato, libertad de empresa y a la propiedad de las dragas, argumentando que ese dispositivo limitaba su actividad minera aurífera.
Entre las empresas propietarias de dragas que entablaron la medida cautelar que ha sido desestimada por el Poder Judicial se encuentran: Daiana EIRL, Servicios Generales SRL, cuyo representante legal es Gilberto Nunes de Sousa (brasileño), SUWIT SAC, a cargo del ruso Lipin Oleg, entre otros.