Alrededor del 60% de las multas que impone el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) por el incumplimiento de normas o afectación en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) no son abonadas. Así indicó a Inforegión el director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, del Sernanp, Deyvis Huamán, quien comentó el alcance que tendrá la autógrafa que permite a este organismo hacer efectivas las sanciones establecidas.
El pasado 18 de mayo, el Congreso de la República aprobó en primera votación y exoneró de la segunda al proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo 1013, norma que admitió la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente (Minam) respecto de las funciones básicas del Sernanp. El proyecto de ley fue presentado por el Ejecutivo, en noviembre de 2021, y está a la espera de su promulgación.
«Esta ley, que ha sido aprobada por unanimidad en el Congreso, para nosotros es un hito histórico. El Sernanp puede poner una multa a un infractor de un área natural protegida, pero no tenía la potestad de cobranza proactiva. Es decir, las personas no estaban obligadas o no había una forma de hacer que estas personas paguen. Pero, además de ese factor, lo que destacamos es su componente disuasivo«, explicó Huamán.
Deyvis Huamán, director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas.
¿Qué dice la norma en referencia al Sernanp?
La autógrafa modifica el literal «d» del numeral 2 de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1013 y añade que «el Sernanp está facultado para ejercer la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponda«. Esto significa que el Sernanp podrá hacer efectivas las sanciones económicas o de obligaciones (hacer o no hacer), sin necesidad de recurrir a la vía judicial, agilizando un proceso que solía durar años.
«Detrás de esta facultad otorgada, hay un mensaje contundente: ‘Si realizas una actividad ilegal dentro de un ANP o la afectas, tendrás que pagar sí o sí’ Es como cuando te ponen una multa por manejar mal. Si no la pagas, tu carro puede ser decomisado y enviado al depósito. En este caso, es prácticamente lo mismo. No queremos imponer más multas solo porque ahora podemos cobrarlas. Lo que buscamos es disuadir a que no cometan infracciones contra el patrimonio natural, que es de todos los peruanos», precisó el funcionario de Sernanp.
Además de poner una multa por haber afectado un ANP, el Sernanp puede iniciar una demanda contra las personas naturales o empresas infractoras en una Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), la cual tiene que abrir una investigación, cuyo proceso «puede terminar en muchas cosas en penas privativas de la libertad o en alguna indemnización económica».
La recaudación de multas tiene un impacto directo en el monitoreo y la vigilancia de las ANP, de administración nacional, perjudicadas por la comisión de una infracción administrativa, ya que el 70% de la multa que se impone debe utilizarse, específicamente, en las labores de control, supervisión y recuperación del área afectada por dichas infracciones.
Erradicación del cultivo de hoja coca
Deyvis Huamán enfatizó en la importancia de las acciones de monitoreo, que permiten identificar las actividades ilícitas en una ANP, como la siembra de la hoja de coca.
«La hoja de coca en Áreas Naturales Protegidas es un cultivo ilícito. En algunas zonas está permitida su plantación por el tema ancestral de nuestro país, pero no en los espacios que el Sernanp protege. En esos casos, implementamos estrategias con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida)», anotó.
Según expresó, en algunas situaciones también trabajan con la Dirección Antidrogas (Dirandro), de la mano de Devida y el Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (Corah), para las labores de prevención, y casos excepcionales, la erradicación de estos cultivos dentro de las ANP, aunque son poco frecuentes.