Dictan medidas para regularizar situación migratoria de extranjeros en el Perú

LIMA. El Gobierno peruano publicó el Decreto Supremo n.° 003-2023/IN para regularizar la situación de los migrantes que se encuentran en el Perú, quienes, una vez identificados y con un documento válido del Estado peruano, puedan realizar actividades en el marco de la ley completamente formalizados.

Estas medidas entrarán en vigencia al día siguiente de su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Migraciones, a excepción de la disposición complementaria final, que entra en vigencia mañana viernes 28 de abril, y que faculta a Migraciones a dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, como un nuevo CPP.

Entre las medidas destaca la que permite a los beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia – CPP acceder a la calidad migratoria Especial Residente, mediante la cual pueden obtener el Carné de Extranjería y la residencia por el periodo de un año, prorrogable, así, los beneficiarios del CPP podrán mantener una situación migratoria regular.

Se precisa que, de las 326 801 personas que han obtenido el citado permiso, solo 7424 solicitaron una calidad migratoria residente debido a la dificultad para cumplir los requisitos y condiciones.

Para acceder a la calidad migratoria Especial Residente, el ciudadano extranjero debe contar con una permanencia mínima de seis meses computados desde la aprobación del último CPP otorgado y presentar su solicitud antes del vencimiento de ese permiso.

Tampoco debe tener deuda impuesta por Migraciones, salvo que esté fraccionada, ni haber incurrido en causales de cancelación o perdida del permiso. No deberá registrar antecedentes penales, policiales y judiciales, en el Perú o el extranjero; no tener alertas de Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al país, entre otros.

El Decreto también establece que la vigencia del CPP, cuyo vencimiento se produzca a partir del 9 de julio de 2023, se prorrogará excepcionalmente hasta 30 días hábiles, para posibilitar este trámite.

Regularización de menores

Para el caso de los menores de edad, la norma facilita su regularización migratoria al permitir que los padres, tutores o representantes legales puedan realizar los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente, CPP o regularización migratoria de los menores, aunque ellos mismos estén en situación migratoria irregular.

Esa medida tiene por objetivo evitar que los menores queden en la indefensión. Se estima que el 76,7% de los menores migrantes se encuentran como irregulares.

La norma también estipula que el valor de la multa contemplada en el literal “d” del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo n.°1350 es del 0.67% UIT, como valor fijo, con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción, de acuerdo con lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia.

Cabe indicar que la legislación migratoria peruana establece que en caso el ciudadano extranjero se mantenga en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado la regularización, se aplicará la sanción de orden de salida, que conlleva un impedimento de ingreso al Perú de hasta 5 años.

En caso el ciudadano extranjero continúe en el país a pesar de tener la salida obligatoria impuesta, se le impondrá la sanción de expulsión, que conlleva un impedimento de ingreso al Perú de hasta 15 años.

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